Derecho de Petición al Senado Sobre las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF en Colombia.
Estos son los textos del Derecho de peticion que se le paso al señor Presidente Luis Fernando Velasco Chaves y la correspondiente respuesta que no hace nada de referencia a lo que se solicito:
Bogotá, D.C., Agosto 19 de 2015
Señor
Presidente
LUIS
FERNANDO VELASCO CHÁVES
CONGRESO
DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Ciudad
Asunto: Derecho de Petición art. 23 C.P.N.
Reciba un Respetuoso saludo.
Yo Álvaro
Fonseca Vivas Ciudadano Colombiano identificado con la cédula de Ciudadanía
número 19.2963586 de la Ciudad de Bogotá, D.C., con los correos electrónicos alvarofv@hotmail.com y alvarofv1@yahoo.com hago de manera respetuosa y
comedida la siguiente petición:
Hechos.
1.- En la Cumbre de Londres 2009 y sus
consecuencias para Colombia, los cuales hace referencia a los acuerdos
alcanzados para el fortalecimiento del sistema financiero y particularmente los
que afectan de manera directa a la preparación revelación de la contabilidad y
el aseguramiento de la calidad de la información con la auditoria.
En estos se
resalta el rol de la coordinación de la Financial Stability Board, los
estándares internacionales y los acuerdos de cooperación entre los emisores de
estándares, supervisores, reguladores y las Instituciones Financieras
Internacionales las cuales esbozan las consecuencias para Colombia, las
transformaciones inaplazables y las acciones por parte de los demás países en
América Latina.
De esta cumbre
de Londres 2009 se establecieron cuatro aspectos que se están cumpliendo a
cabalidad y que son transformaciones de fondo que son inaplazables, como son:
• Adopción de las IFRS: Hacen relación a los Estándares Internacionales de
Información Financiera. Es necesario
pasar del actual PCGA al sistema de estándares internacionales de Contabilidad
de alta calidad de reconocimiento internacional (International Financial Report
Stándar - IFRS). Iniciando por el sistema financiero (bancos, seguros,
valores), los emisores del sector real y las entidades del Estados que son
empresas de negocios.
• Adopción de las (International Estándar Audit – ISA). Hacen relación a las Normas
Internacionales de Auditoria. Bien sea con el enfoque “solo ISA” o con el
enfoque de “ISA Plus” que es en realidad el que está aplicando. Así mismo
ciertamente ello implica cambios en la Revisoría Fiscal.
• Transformaciones para la Revisoría Fiscal: El problema no está en el nombre
que se maneje sino en lo contenido, garantizando la independencia y no puede
pertenecer al ente, tampoco un órgano societario y tampoco un auxiliar del
Estado. En el caso del sector financiero (bancos, seguros y valores), debe ser
una persona jurídica, por lo que es una firma de contadores que tiene que
responder como firma y no lo que existe actualmente en que se contrata la firma
y todas las responsabilidades recaen en la persona natural y el Revisor Fiscal
sea firma o persona natural debe someterse al sistema de aseguramiento de la
calidad del trabajo de auditoria que realiza, debido a que en los demás
sectores donde no puede ser obligatorio si bien el 96% del país son PYMES, lo
que no afectaría el mercado laboral de las personas naturales.
• Profesión como tal, Contaduría Profesional: Esto distingue entre la práctica
privada en la preparación de la información financiera, contabilidad
tributaria, contabilidad gubernamental, auditoria interna y la práctica de lo
externo como es en el caso de la auditoria externa y la Revisoría Fiscal.
Este aspecto
reconoce como profesión tanto a la persona natural como a las firmas de
contadores y que les asigne regímenes de responsabilidad a cada una de esos
grupos.
Las
superintendencias y principalmente la Financiera de Colombia y la de Sociedades
y la Contaduría General de la Nación, en lugar de elaborar normas de
contabilidad y/o auditoria para lo cual los estándares ya han sido definidos, y
se sabe cuáles son los que se deben manejar, teniendo que dedicarse a definir
las políticas para la urgente implementación de tales estándares
internacionales, supervisando su aplicación y hacer forzoso el cumplimiento.
(Tomado del Financial Stability Forum, Boletín de prensa, Ref. n° 14/2009 del 2
de abril del 2009 y del http://www.fsforum.org y del documento de Samuel Alberto
Mantilla B. de Abril 13 del 2009).
2.-
De acuerdo con los procedimientos de implementación de las líneas Directrices
de la OCDE, desarrollados y acordados en el año 2011 y para ello establecidos
en el Decreto Número 1400 del 29 de Junio del 2012 del MCIT.
3.- Con base a los anteriores
aspectos se han emitido las siguientes normas iniciando con:
• Ley 1314 de 2009 Regulación de
los principios y Normas de Contabilidad.
• Contable Básica Supe-solidaria 004 de 2008. Manejo contable de las operaciones y las NIIF.
• Dto. 2706 de 2012 MCIT Reglamenta el marco técnico normativo de información
financiera para microempresas.
• Dto. 2784 de 2012 MCIT Reglamenta el Marco Técnico normativo para los
preparadores de información financiera del gripo 1.
• CE SS 115 000005 de 2012 y 2013 Proceso de convergencia de las Normas de Contabilidad e
información financiera con estándares Internacionales.
• Resoluciones 33 y 220 de 2012. CGN. Se autoriza la aplicación
voluntaria de las NIIF, para el Sector Público Colombiano.
• Circular 000001 de 2013 Supersalud Plan de implementación de las
Normas de Información Financiera – Nif
Entidades vigiladas grupo 1
• Dto. 0805 de 2013 MCIT Se reglamenta el artículo 173 del Dto. 019 de 2012.
• CE 038 de 2013 SF Instrucciones frente al proceso de implementación de las
normas de información financiera – NIF.
• CE 02 de 2013 Superintendencia de Puertos y Transporte, Proceso de
Implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF.
Requerimiento de implementación para Grupo 1.
• Dto. 1851 de 2013 MHCP Marco técnico normativo para los preparadores de
información financiera que se clasifican en el literal a) del parágrafo del
art. 1 del Dto. 2784 de 2012 y hacen parte del Grupo 1.
• Dto. 3019 de 2013 MCIT Modifica el
marco técnico normativo de información financiera para las microempresas, anexo
al Dto. 2706 de 2012.
• Dto. 3022 de 2013. Reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico
normativo para los preparadores de información financiera que conforman el
grupo 2.
• Dto. 3023 de 2013. Se modifica parcialmente el marco técnico normativo de
información financiera para los preparadores de información financiera que
conforman el grupo 1 contenido en el anexo del Dto. 2784 de 2012.
• Dto. 3024 de 2013. Se modifica el Dto. 2784 de 2012 y se dictan otras
disposiciones.
• Resolución 743 de 2013 CRN, Marco Normativo dispuesto en el Anexo del Decreto
Nacional 2784 de 2012, aplicable a las entidades definidas en este.
• Resolución 4577 de 2013 CRC. Por la cual se regulan los aspectos relacionados con la
obligación de separación contable por parte de os proveedores de las redes y
servicios de telecomunicaciones y operadores de televisión por suscripción y se
dictan otras disposiciones.
• Resolución 414 de 2014 CGN. Régimen de Contabilidad Pública, “Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública,
el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se
dictan otras disposiciones”
• CE SS 304 de 2014. Política de supervisión de la Super-sociedades, lo cual
basa algunos riesgos a los que están expuestas las organizaciones sujetas a su
supervisión.
• CE SF 021 de 2014. Catalogo Único de Información Financiera con fines de
supervisión.
• Concepto 722 de 2014. Consulta sobre el Impuesto a la riqueza.
• Dto. 2129 de 2014. Por el cual se señala un nuevo plazo para que los
preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 den cumplimiento
a lo señalado en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013.
• Dto. 2548 de 2014. Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314
de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012,773 Y774 del Estatuto Tributario.
• Dto. 2615 de 2014. Por el cual se modifica el marco técnico normativo de
información financiera para los preparadores de la información financiera que
conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto 2784 de 2012, modificado por el
anexo del Decreto 3023 de 2013.
• CE SS 200000010 de 2014. Solicitud de información Financiera según proceso de
convergencia a NIIF (grupos 1 y 2).
• CE SS 201000011 2014. Solicitud de Estados Financieros Correspondientes al año
2014
• Dto. 302 de 2015. Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el
marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la información.
• CE SFC 007 de 2015. Instrucciones para el reporte en lenguaje XBRL (extensible
Business Reporting lenguage) de los Estados Financieros Intermedios y de cierre
(individuales y/o separados y consolidados bajo NIIF).
• Concepto DIAN 100202208. De mayo de 2015 sobre las bases fiscales con las NIIF.
• Ley 1762 de Mayo de 2015. Por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir,
controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal.
Petición.
1.-
Solicito a ustedes muy respetuosamente me indiquen que acciones se están
tomando con respecto a los Estándares Internacionales de Contabilidad de
acuerdo con lo expuesto en los anteriores hechos, para modificar los Códigos de
Comercio DL 410 de 1971, Código de Procedimiento Civil, Código Contencioso
Administrativo Ley 1437 de 2011, Código Penal Ley 599 de 2000 y del sector
Educación el Decreto 1075 de mayo del presente año entre otros.
2.-
¿Cuál es el procedimiento que se está haciendo para proteger la independencia
mental del profesional en la Contaduría Pública en el desarrollo de las
actividades laborales con respecto a los Estándares Internacionales de
Contabilidad, con respecto a los cambios de los correspondientes códigos antes
mencionados?
Favor
responderme dentro del término legal y al amparo del Derecho Constitucional
invocado a la dirección de correo electrónico registrada al inicio de este
escrito.
Atentamente,
CP Mg Álvaro Fonseca Vivas
CC. 19.296.586 de Bogotá.
CC. Sala Plena
Consejo
Técnico de la Contaduría Pública - CTCP
Esta es la copia de la respuesta dada por ello:
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