Derecho de Petición al Senado Sobre las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF en Colombia.

Estos son los textos del Derecho de peticion que se le paso al señor Presidente Luis Fernando Velasco Chaves y la correspondiente respuesta que no hace nada de referencia a lo que se solicito:

Bogotá, D.C., Agosto 19 de 2015


Señor Presidente
LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVES
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Ciudad

Asunto: Derecho de Petición art. 23 C.P.N.

Reciba un Respetuoso saludo.

Yo Álvaro Fonseca Vivas Ciudadano Colombiano identificado con la cédula de Ciudadanía número 19.2963586 de la Ciudad de Bogotá, D.C., con los correos electrónicos alvarofv@hotmail.com y alvarofv1@yahoo.com hago de manera respetuosa y comedida la siguiente petición:
Hechos.
1.-     En la Cumbre de Londres 2009 y sus consecuencias para Colombia, los cuales hace referencia a los acuerdos alcanzados para el fortalecimiento del sistema financiero y particularmente los que afectan de manera directa a la preparación revelación de la contabilidad y el aseguramiento de la calidad de la información con la auditoria.
En estos se resalta el rol de la coordinación de la Financial Stability Board, los estándares internacionales y los acuerdos de cooperación entre los emisores de estándares, supervisores, reguladores y las Instituciones Financieras Internacionales las cuales esbozan las consecuencias para Colombia, las transformaciones inaplazables y las acciones por parte de los demás países en América Latina.
De esta cumbre de Londres 2009 se establecieron cuatro aspectos que se están cumpliendo a cabalidad y que son transformaciones de fondo que son inaplazables, como son:

      Adopción de las IFRS: Hacen relación a los Estándares Internacionales de Información Financiera. Es necesario pasar del actual PCGA al sistema de estándares internacionales de Contabilidad de alta calidad de reconocimiento internacional (International Financial Report Stándar - IFRS). Iniciando por el sistema financiero (bancos, seguros, valores), los emisores del sector real y las entidades del Estados que son empresas de negocios.
      Adopción de las (International Estándar Audit – ISA). Hacen relación a las Normas Internacionales de Auditoria. Bien sea con el enfoque “solo ISA” o con el enfoque de “ISA Plus” que es en realidad el que está aplicando. Así mismo ciertamente ello implica cambios en la Revisoría Fiscal.
      Transformaciones para la Revisoría Fiscal: El problema no está en el nombre que se maneje sino en lo contenido, garantizando la independencia y no puede pertenecer al ente, tampoco un órgano societario y tampoco un auxiliar del Estado. En el caso del sector financiero (bancos, seguros y valores), debe ser una persona jurídica, por lo que es una firma de contadores que tiene que responder como firma y no lo que existe actualmente en que se contrata la firma y todas las responsabilidades recaen en la persona natural y el Revisor Fiscal sea firma o persona natural debe someterse al sistema de aseguramiento de la calidad del trabajo de auditoria que realiza, debido a que en los demás sectores donde no puede ser obligatorio si bien el 96% del país son PYMES, lo que no afectaría el mercado laboral de las personas naturales.
      Profesión como tal, Contaduría Profesional: Esto distingue entre la práctica privada en la preparación de la información financiera, contabilidad tributaria, contabilidad gubernamental, auditoria interna y la práctica de lo externo como es en el caso de la auditoria externa y la Revisoría Fiscal.
Este aspecto reconoce como profesión tanto a la persona natural como a las firmas de contadores y que les asigne regímenes de responsabilidad a cada una de esos grupos.

Las superintendencias y principalmente la Financiera de Colombia y la de Sociedades y la Contaduría General de la Nación, en lugar de elaborar normas de contabilidad y/o auditoria para lo cual los estándares ya han sido definidos, y se sabe cuáles son los que se deben manejar, teniendo que dedicarse a definir las políticas para la urgente implementación de tales estándares internacionales, supervisando su aplicación y hacer forzoso el cumplimiento. (Tomado del Financial Stability Forum, Boletín de prensa, Ref. n° 14/2009 del 2 de abril del 2009 y del http://www.fsforum.org y del documento de Samuel Alberto Mantilla B. de Abril 13 del 2009).

2.- De acuerdo con los procedimientos de implementación de las líneas Directrices de la OCDE, desarrollados y acordados en el año 2011 y para ello establecidos en el Decreto Número 1400 del 29 de Junio del 2012 del MCIT.
3.- Con base a los anteriores aspectos se han emitido las siguientes normas iniciando con:

      Ley 1314 de 2009 Regulación de los principios  y Normas de Contabilidad.
   Contable Básica Supe-solidaria 004 de 2008. Manejo contable de las operaciones y las NIIF.
  Dto. 2706 de 2012 MCIT Reglamenta el marco técnico normativo de información financiera para microempresas.
 Dto. 2784 de 2012 MCIT Reglamenta el Marco Técnico normativo para los preparadores de información financiera del gripo 1.
      CE SS 115 000005 de 2012 y 2013 Proceso de convergencia de las Normas de Contabilidad e información financiera con estándares Internacionales.
      Resoluciones 33 y 220 de 2012. CGN. Se autoriza la aplicación voluntaria de las NIIF, para el Sector Público Colombiano.
      Circular 000001 de 2013 Supersalud Plan de implementación de las Normas de  Información Financiera – Nif Entidades vigiladas grupo 1
      Dto. 0805 de 2013 MCIT Se reglamenta el artículo 173 del Dto. 019 de 2012.
    CE 038 de 2013 SF Instrucciones frente al proceso de implementación de las normas de información financiera – NIF.
 CE 02 de 2013 Superintendencia de Puertos y Transporte, Proceso de Implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF. Requerimiento de implementación para Grupo 1.
  Dto. 1851 de 2013 MHCP Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que se clasifican en el literal a) del parágrafo del art. 1 del Dto. 2784 de 2012 y hacen parte del Grupo 1.
   Dto. 3019 de 2013 MCIT Modifica el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas, anexo al Dto. 2706 de 2012.
    Dto. 3022 de 2013. Reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 2.
   Dto. 3023 de 2013. Se modifica parcialmente el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 1 contenido en el anexo del Dto. 2784 de 2012.
   Dto. 3024 de 2013. Se modifica el Dto. 2784 de 2012 y se dictan otras disposiciones.
      Resolución 743 de 2013 CRN, Marco Normativo dispuesto en el Anexo del Decreto Nacional 2784 de 2012, aplicable a las entidades definidas en este.
      Resolución 4577 de 2013 CRC. Por la cual se regulan los aspectos relacionados con la obligación de separación contable por parte de os proveedores de las redes y servicios de telecomunicaciones y operadores de televisión por suscripción y se dictan otras disposiciones.
      Resolución 414 de 2014 CGN. Régimen de Contabilidad Pública, “Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones”
      CE SS 304 de 2014. Política de supervisión de la Super-sociedades, lo cual basa algunos riesgos a los que están expuestas las organizaciones sujetas a su supervisión.
   CE SF 021 de 2014. Catalogo Único de Información Financiera con fines de supervisión.
      Concepto 722 de 2014. Consulta sobre el Impuesto a la riqueza.
      Dto. 2129 de 2014. Por el cual se señala un nuevo plazo para que los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 den cumplimiento a lo señalado en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013.
      Dto. 2548 de 2014. Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012,773 Y774 del Estatuto Tributario.
  Dto. 2615 de 2014. Por el cual se modifica el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto 2784 de 2012, modificado por el anexo del Decreto 3023 de 2013.
      CE SS 200000010 de 2014. Solicitud de información Financiera según proceso de convergencia a NIIF (grupos 1 y 2).
      CE SS 201000011 2014. Solicitud de Estados Financieros Correspondientes al año 2014
      Dto. 302 de 2015. Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la información.
      CE SFC 007 de 2015. Instrucciones para el reporte en lenguaje XBRL (extensible Business Reporting lenguage) de los Estados Financieros Intermedios y de cierre (individuales y/o separados y consolidados bajo NIIF).
      Concepto DIAN 100202208. De mayo de 2015 sobre las bases fiscales con las NIIF.
      Ley 1762 de Mayo de 2015. Por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal.

Petición.
1.- Solicito a ustedes muy respetuosamente me indiquen que acciones se están tomando con respecto a los Estándares Internacionales de Contabilidad de acuerdo con lo expuesto en los anteriores hechos, para modificar los Códigos de Comercio DL 410 de 1971, Código de Procedimiento Civil, Código Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, Código Penal Ley 599 de 2000 y del sector Educación el Decreto 1075 de mayo del presente año entre otros.
2.- ¿Cuál es el procedimiento que se está haciendo para proteger la independencia mental del profesional en la Contaduría Pública en el desarrollo de las actividades laborales con respecto a los Estándares Internacionales de Contabilidad, con respecto a los cambios de los correspondientes códigos antes mencionados?
Favor responderme dentro del término legal y al amparo del Derecho Constitucional invocado a la dirección de correo electrónico registrada al inicio de este escrito.

Atentamente,

CP Mg Álvaro Fonseca Vivas
 CC. 19.296.586 de Bogotá. 

CC.    Sala Plena
         Consejo Técnico de la Contaduría Pública - CTCP

Esta es la copia de la respuesta dada por ello:




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