La Auditoría Forense y la Duda Razonable.

Bien, siempre que existan fraudes o delitos producto de crímenes económicos y financieros se debe estar pendiente de aspectos fundamentales como lo es el derecho y en especial el derecho penal incluyendo dentro de ella la criminología, que si bien desde los trabajos de la inteligencia en la criminología, que en cierto modo se tiene un paralelo al de las diversas denominaciones que se le han dado a la disciplina como lo son la antropología criminal, sociología criminal, etimología criminal, bilogía criminal, psicología o la psicopatología criminal, biocriminogénesis, sociocriminogénesis, entre muchas otras que han tenido buenos resultados en las investigaciones de las ciencias criminales y que plantean dos cosas de singular interés: 

a) Su corta vida, su breve trayectoria como una disciplina autónoma, o si prefiere, como un intento de reducir a sistema un orden más o menos determinado de conocimientos.

b) La múltiple y cambiante faz del contenido y del objeto que se le ha dado o se le ha asignado, lo que importa, como ineludible consecuencia, la proliferación de sistemas y de denominaciones más o menos características.

Ahora bien, si hablamos de aspectos fundamentales insertas dentro del derecho se encuentra la duda razonable la cual no es una duda basada en compasión o prejuicio; en cambio, está basada en la razón y el sentido común. Esta duda razonable está lógicamente conectada a la evidencia o ausencia de la misma. Probar más allá de una duda razonable no implica prueba hasta una certeza absoluta, por lo tanto el trabajo que se debe realizar en el compromiso de dichas investigaciones en los crímenes económicos y financieros, de tratar sobre los aspectos técnicos en el levantamiento de las evidencias o elementos probatorios o de las pruebas judiciales para sustentar los juicios ante la corte o de un jurado o de un tribunal, por lo tanto, donde Los acusados fueron absueltos luego de más de dos años de prisión en forma preventiva. En el mismo momento, algunos de ellos son vinculados a proceso por otra tentativa de cometer fraudes o delitos que se encuentren relacionadas, sin prueba alguna, y sometidos de nuevo a prisión en forma preventiva.

En donde por las razones de la proliferación y de la ineficacia de los sistemas Laplaza, (1954)1, establece que en el rápido esquema del cual se podría ampliar en un grado sumo y de hacerlo, nos veríamos obligados a revisar casi tantas concepciones de la criminología como de los autores que se han ocupado de ello, como es el caso de recorrer las páginas escritas que Antonini le dedicaba a I Precursori di Lombroso2  o las del padre escurialense Jerónimo Montes3, para de esta forma advertir sin más la luenga data del problema penal -el sempiterno problema que se expresa en la trilogía: delito, delincuente y pena_ así como también de los intentos empíricos -ingenuos o mágicos-, de explicarse una conducta criminal.

Añadiendo a lo anterior, se encuentra que sí bien la auditoria forense es una labor de trabajo investigativo de esos casos de crímenes económicos y financieros, donde siempre igual como se menciona en forma de un axioma en el derecho que se es “Inocente hasta que se demuestre lo contrario”, es importante determinar que el trabajo del equipo de auditores forenses y que son en forma transdisciplinar, donde en el caso que se investiga, las evidencias o los elementos materiales probatorios y las pruebas judiciales las cuales deben ser de gran calidad y de importancia siguiendo las técnicas para la recolección de las mismas, siempre entendiendo que estas serán entregadas ante la corte que sustentaran el dictamen final que se dará por parte del jurado y del juez en forma praxiológica, para condenar o para absolver al o los presuntos victimarios de los hechos de los cuales se les acusa, por ello la duda razonable siendo parte del derecho e impresa en las leyes de las diferentes jurisdicciones y que ha venido evolucionando a través de los tiempos modernos, y que se sigue tratando en especial en las decisiones que toma el juez donde esas pruebas judiciales o evidencias cuando no son lo suficientemente claras para el caso donde se pueda determine la existencia de un fraude o de un delito en los crímenes económicos y financieros, y se segura con la presunción de inocencia.

Por otro lado, la International Accounting Stantards Board – IFAC and IFRS Foundation Interpretations Committee, han emitido el documento sobre el doble proceso  y en estos aspectos que son fundamentales en la trasparencia de los trabajos que se realizan con base a la información de las entidades u organizaciones empresariales y que son base fundamental de evidencia se establece que cuando se establezcan aspectos de las reuniones públicas, votaciones y votaciones de reuniones públicas estas como las que realiza la Junta y el Comité de Interpretaciones las cuales se encuentran abiertas al público y que puede asistir a las mismas como observador. Estas reuniones se graban y, cuando es posible, se transmiten en vivo por Internet. Las grabaciones de las reuniones están disponibles en el sitio web de la Fundación IFRS. La Junta y el Comité de Interpretaciones pueden reunirse en privado para discutir asuntos administrativos y otros asuntos no técnicos, donde el reconociendo que el límite entre los asuntos técnicos y no técnicos a veces es difícil de definir, la Junta y el Comité de Interpretaciones hacen todo lo posible para no socavar el principio de que la consideración plena y abierta de los asuntos técnicos que se debe tener lugar durante las reuniones públicas. 

En resumen, de las decisiones tomadas en cada reunión de la Junta se publica un resumen de la reunión denominado IASB Update y las decisiones del Comité de Interpretaciones que se publican en un resumen de la reunión denominado IFRIC Update. Estos resúmenes también están disponibles en el sitio web de la Fundación IFRS. Porqué de este ejemplo, porque es el de la emisión de normas o de establecer los aspectos en la toma de decisiones para la presentación de estados financieros en las organizaciones empresariales, ello lleva a la calidad y transparencia para ser tenido en cuenta y ello ayudará a que evolucionen las estrategias en la globalización y los cambios tecnológicos que están ayudando a la transformación y en especial en el manejo de la auditoria forense con el aseguramiento de la calidad porque los modelos actuales ya están quedando obsoletos y cada día hay problemas comunes y los defraudadores quienes van a la vanguardia en nuestra era digital y en el crecimiento de delitos a nivel económico y financiero que afecta a las víctimas en todas partes de los países.

Ello fortalece a poco andar y que cobran gran importancia en los sistemas dualistas que son presentados en una esfera total de los conocimientos y dividida en dos mundos, como lo son la naturaleza y del espíritu o el de la cultura; el de las causas y el de los fines; el del ser físico o natural y el del deber ser; el de la causalidad y el de la normatividad entre muchos otros que se puedan establecer en las causas y al de las normas como es el caso que le corresponden a los objetos y los métodos propios y exclusivos en las normas legales, donde la duda razonable siempre tendrá la intención de ser aplicada a las leyes en una forma efectiva e imparcial y donde se está asegurando que el presunto victimario o victimarios sigan siendo presunciones de inocencia sin que puedan existir los méritos suficientes para desproveerlo de ello y los procesos de la investigación en los crímenes económicos y financieros y estas sean capaces de asegurar los descubrimientos, en donde no cabe, a veces, el excluir ni siquiera el azar o sistemas de una eterna y universal validez que nos lleven a problemas de la causalidad no se planea ya en forma cruda, netos y tajantes con que se presentan en la corte o en los tribunales a los jurados y por ende al juez.

De otra parte, hay que tener en cuenta la ilicitud de las pruebas jurídicas o de las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios, debido a que las características principales del derecho penal en un Estado del derecho social y democrático, donde obran aspectos fundamentales y que conforme a la cual, al restarle el mérito a la prueba ilegalmente obtenida y donde esta afecta a aquellas otras pruebas que si bien son en sí mismas legales, no obstante se encuentran basadas en datos conseguidos por aquella prueba ilegal, llegándose a concluir que tampoco esas pruebas legales pueden ser admitidas en la corte, o por el jurado, en el tribunal o por los jueces y por lo tanto la duda razonable se fortalecerá y no servirá la el dictamen pericial y mucho menos para el veredicto del juez, en la acusación o en la defensa de los victimarios o lo que finalmente se menciona en la doctrina del principio de la proporcionalidad con el profesor Parra, (1986)5, estima que “para atenuar los rigores de la no admisibilidad de la prueba ilícita, se ha expuesto el criterio de la proporcionalidad. Este consiste en sopesar, en el caso concreto, los derechos fundamentales en conflicto y excepcionalmente permitir la aducción de pruebas, que en otras circunstancias serian consideradas ilícitas. Por ejemplo, utilizar una grabación, tomada por medio del teléfono, donde consta la propuesta de pagar una suma de dinero por la muerte de una persona, puede ser utilizada para evitar la muerte de esa persona, y ser apreciada dentro de un proceso judicial, aunque hubiese sido tomada sin autorización de las autoridades”, esto ayuda a entender el resultados de las investigaciones que hace el auditor forense en el resultado de su trabajo.

1. Laplaza, Francisco. P, (1954) Objeto y Método de la Criminología, Buenos Aires, Ediciones Arayú, pág. 19

2. G. Antonini, I precursori di Cesare Lombroso, Torino, Fratelli Bocca, 1899.

3. P. Jerónimo Montes, Presursores de la Ciencia penal en España. Estudios sobre el delincuente y  las causas y remedios del delito. Madrid, Librería General de Victoriano Suárez, 1911.

4.   IFRS Foundation, 2020, Due Process HandBook, Recuperado de: https://www.ifrs.org/content/dam/ifrs/about-us/legal-and-governance/constitution-docs/due-process-handbook-2020.pdf 

5.  Parra Quijano, Jair, 1986, Manual de Derecho Probatorio, Ediciones Librería del profesional, universidad de Texas, págs.. 24 y ss. 

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