¿Vale la pena pensionarse con los fondos de pensiones y cesantías en Colombia? Una mirada desde la auditoría forense.
Resumen
El sistema pensional colombiano basado en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS, se sustenta en supuestos actuariales, financieros y normativos que, aunque legales, resultan altamente complejos para el afiliado promedio. Este artículo analiza críticamente si resulta conveniente pensionarse en fondos privados en Colombia, incorporando el enfoque de la auditoría forense como herramienta de protección patrimonial ex post. Para ello, se desarrolla un caso hipotético y otro real documentado, con base en información oficial suministrada por un fondo de pensiones, que evidencia las tensiones entre legalidad, sostenibilidad financiera y suficiencia material de la mesada pensional.
Palabras clave: auditoría forense, pensiones, retiro programado, riesgo actuarial, protección patrimonial.
1. Introducción
Origen y evolución de los sistemas de Fondos pensiones en América Latina y su llegada a Colombia.
Los sistemas de pensiones en América Latina han experimentado importantes transformaciones desde mediados del siglo XX, en un contexto de urbanización, envejecimiento demográfico y expansión de la seguridad social.
Los modelos tradicionales, históricamente, la mayoría de los países latinoamericanos adoptaron sistemas de reparto o de beneficio definido, inspirados en modelos europeos, principalmente, como ha sido el reparto solidario, con base a las cotizaciones de los trabajadores activos quienes financian directamente las pensiones de los jubilados.
Este modelo funcionó durante décadas, pero empezó a mostrar tensiones fiscales en los años 70 y 80 por factores como: es el envejecimiento poblacional, la informalidad laboral y los déficits estructurales de los sistemas provisionales públicos.
La presión para reformar debido a que en los años 80–90, los desequilibrios actuariales y financieros llevaron a muchos países de la región a cuestionar la sostenibilidad del modelo de reparto. Influenciados por el pensamiento económico neoliberal de la época —y con apoyo de organismos internacionales como es el caso del Banco Mundial, BID, FMI entre otros— se impulsaron reformas estructurales profundas, por ejemplo el Banco Mundial publicó el influyente Informe sobre Desarrollo Mundial 1994, proponiendo un esquema de capitalización individual como alternativa a los sistemas tradicionales de reparto.
2. Modelos de fondos de pensiones en la región
En la región se consolidan esencialmente tres modelos, de pensiones y estos son:
a). Reparto Público Tradicional, que se encuentra vigente aún en países como Argentina, Brasil, Chile (históricamente), México, donde el Estado administra y garantiza el pago por lo que el riesgo actuarial y de longevidad asumido por el sistema público.
b). Capitalización Individual. está basado en cuentas individuales de ahorro para pensión el cual es administrado por entidades privadas llamadas AFP —Administradoras de Fondos de Pensiones—, por lo tanto el rendimiento depende de la rentabilidad de los mercados y su riesgo principal es asumido por el afiliado.
c). Sistemas Mixtos, estos se combina el reparto y capitalización como por ejemplo en Chile desde el año 2008 fortaleció elementos solidarios, posteriormente en Perú y en Uruguay y busca equilibrar la sostenibilidad financiera con equidad.
3. El caso de Colombia
La evolución del sistema pensional en su etapa histórica, se encuentra antes de mediados de los años 90 y este sistema de beneficio es definido, Colombia contaba con un sistema predominantemente de reparto, administrado por el Estado, con énfasis en beneficios definidos.
Ya en la reforma del año 1993 con la ley 100 – Llegada de la capitalización individual - el sistema de pensiones colombiano sufrió una reforma clave, la cual introdujo un modelo inspirado en experiencias exitosas de la región, como fueron las características de la Ley con la opción de dos regímenes:
.- Régimen de Prima Media – RPM, administrado por el Estado y a hoy solo existe Colpensiones.
.- Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad - RAIS:
• Cuentas individuales de ahorro para pensión.
• Administrado por AFP privadas (fondos de pensiones).
• Cada afiliado elige su administrador.
Se estableció la solidaridad intergeneracional y mecanismos de reparto para beneficios mínimos y prestaciones de sobrevivencia y se buscó garantizar mayor sostenibilidad financiera frente a presiones demográficas y fiscales.
Ahora veamos como las AFP operan en Colombia con un sistema de capitalización se introdujeron administradoras que compiten por afiliados que a hoy existen Porvenir, Protección y Skandia, invierten los recursos en diversos instrumentos financieros y buscan rendimientos a largo plazo para asegurar el pago de pensiones futuras.
La pensión constituye uno de los principales mecanismos de protección social y de garantía del mínimo vital en la etapa de retiro laboral. En Colombia, la coexistencia del Régimen de Prima Media - RPM)y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad - RAIS ha generado debates jurídicos, económicos y sociales sobre la conveniencia real de cada modelo. Mientras el RAIS se presenta como un esquema de capitalización individual y libertad de elección, en la práctica traslada al afiliado riesgos actuariales, financieros y demográficos que no siempre son plenamente comprendidos por los mismos.
En este contexto, la auditoría forense adquiere relevancia no como mecanismo preventivo, sino como instrumento de protección ex post, orientado a esclarecer, reconstruir y evaluar los efectos reales de las decisiones y cálculos que impactan el patrimonio del pensionado.
4. Marco conceptual: pensiones y auditoría forense
4.1 El retiro programado en el RAIS
El retiro programado es una modalidad pensional en la cual el afiliado conserva su capital en una cuenta individual, y la mesada se recalcula periódicamente con base en factores como el saldo disponible, la expectativa de vida, la tasa de interés técnica, la inflación y otros parámetros definidos normativamente. A diferencia de la renta vitalicia, el riesgo de longevidad y de mercado permanece principalmente en cabeza del pensionado.
4.2 La auditoría forense como mecanismo de protección
La auditoría forense no tiene como finalidad prevenir el riesgo, sino analizar hechos ya materializados, reconstruir operaciones complejas, identificar impactos económicos reales y servir como soporte técnico–probatorio en escenarios administrativos o judiciales. En materia pensional, su rol se orienta a evaluar la razonabilidad de los cálculos actuariales y sus consecuencias patrimoniales.
5. Metodología
El artículo adopta un enfoque cualitativo–analítico, basado en el estudio de un caso hipotético y luego uno real, construido a partir de una respuesta oficial emitida por un fondo de pensiones colombiano Protección S.A. La información fue analizada desde una perspectiva jurídica, financiera y forense, sin alterar los datos suministrados por la entidad administradora.
6. Caso hipotético colombiano (sector pensional)
El contexto en el cual se desarrolla es de un pensionado en retiro programado observa reducción progresiva de su mesada pese a rendimientos positivos del mercado.
En la intervención del trabajo de la auditoria forense con su equipo de expertos en el tema encuentran los siguientes hallazgos forenses:
• El valor de la pensión no le vario de un periodo a otro.
• Incremento del factor actuarial por cambios en supuestos técnicos.
• Impacto significativo del deslizamiento del salario mínimo, en el cual el fonde de pensiones lo igualo a este con base al establecido para ese año sin explicacio2n alguna.
• El cálculo actuarial de la edad promedio no se le informa cuales fueron las variables utilizadas para llegar a ello.
• Imposibilidad del pensionado de verificar el cálculo.
El resultado de la investigación de los expertos forenses en la auditoría forense permite reconstruir el cálculo, cuantificar el impacto económico y servir como prueba técnica en reclamación administrativa o judicial. Este caso se ilustra cómo, sin una auditoría especializada, el pensionado carece de las herramientas reales de defensa.
La auditoría forense no reemplaza la política pública; sin embargo, contribuye a equilibrar una relación estructuralmente desigual entre los afiliados y las entidades que administran los recursos pensionales. A partir de los resultados del informe pericial surge inevitablemente la pregunta: ¿vale la pena pensionarse con fondos privados? La respuesta no es absoluta. Para ciertos perfiles de afiliados puede resultar conveniente, mientras que para otros implica riesgos significativos.
Lo verdaderamente preocupante no es la existencia del sistema de fondos privados en sí mismo, sino la debilidad de los mecanismos de control y supervisión, tanto por parte de las entidades de vigilancia —en especial la Superintendencia Financiera— como de las auditorías externas e internas y de la revisoría fiscal, cuya independencia formal no siempre se traduce en una contradicción técnica efectiva.
7. Caso real: recálculo de mesada pensional en retiro programado
El contexto del caso está en un pensionado afiliado al RAIS, bajo la modalidad de retiro programado, presentó inconformidad frente al reajuste de su mesada pensional para la vigencia 2026. La reclamación fue elevada ante la Superintendencia Financiera de Colombia y respondida formalmente por el fondo de pensiones administrador.
Los datos financieros y actuariales relevantes están dados con base en la información oficial, el recálculo anual se efectuó con los siguientes parámetros:
• Saldo de la cuenta individual a diciembre de 2025: $506.604.141.
• Expectativa de vida del grupo familiar: 27,02 años.
• Tasa de interés técnica real: 4,16 % EA.
• Inflación anual: 5,1 %.
• Deslizamiento del salario mínimo: 4,23 %.
• Factor de comisión: 1,5 %.
• Factor de seguridad por beneficiarios: 0,06 %.
• Factor actuarial aplicado: 351,253.
• La mesada técnica resultante fue calculada así:
o Mesada pensional = Saldo de la cuenta individual / Factor actuarial
o Mesada pensional = $506.604.141 / 351,253 = $1.750.905 – Calculan y lo llevan a ser igual al salario mínimo vital establecido por el gobierno nacional para el año 2026.
La decisión administrativa y pese a que el cálculo actuarial arrojó una mesada inferior, el fondo decidió no aplicar la reducción y mantener la mesada en $2.364.777 para 2026, -valor que corresponde al cálculo de la mesada pensional del año 2024 e igual para el año 2025- estableciendo una variación del 0 %, con el argumento de moderar el impacto y realizar ajustes graduales en el futuro.
El análisis forense del caso revela varios elementos críticos:
a) Asimetría de información
El pensionado no participa en la definición ni en la validación de los supuestos actuariales que determinan el monto de su ingreso mensual, lo que limita de manera sustancial su capacidad de contradicción técnica frente a decisiones que inciden directamente en su pensión. Esta asimetría de información se traduce en una pérdida progresiva del poder adquisitivo, particularmente en contextos inflacionarios persistentes, donde el Índice de Precios al Consumidor - IPC evidencia incrementos sostenidos en rubros especialmente sensibles para la población adulta mayor, tales como los servicios públicos domiciliarios, los alimentos, los medicamentos, los servicios de salud y los gastos de vivienda.
De acuerdo con cifras oficiales, la inflación acumulada y el comportamiento diferencial de estos componentes de la canasta básica superan, en múltiples períodos, los ajustes aplicados a las mesadas pensionales, generando un desfase estructural entre el ingreso recibido y el costo real de subsistencia (DANE, 2023; Banco de la República, 2024). Esta situación se agrava por el deterioro natural de las condiciones físicas y de salud asociado al envejecimiento, lo cual incrementa el gasto corriente del pensionado junto con su pareja quien no es pensionada y profundiza el desmejoramiento de su calidad de vida, en tensión con los principios de dignidad humana, suficiencia y protección especial a las personas de la tercera edad consagrados en la Constitución Política de Colombia y en la normativa del Sistema General de Pensiones.
b) Riesgo patrimonial latente
Aunque la mesada se mantiene temporalmente, el propio cálculo oficial evidencia un riesgo cierto de reducción futura superior al 25 %, derivado de variables exógenas al control del afiliado, aunque esta si fue incrementada desde los años 2017 año en el cual se pensiono al 2024.
c) Valor probatorio del documento administrativo
La respuesta del fondo constituye un elemento probatorio relevante, al reconocer expresamente que la mesada técnicamente sostenible es inferior a la efectivamente pagada, lo cual resulta fundamental en eventuales controversias jurídicas.
8. Discusión
¿vale la pena pensionarse en fondos privados?
El caso analizado demuestra que la legalidad del sistema no garantiza necesariamente suficiencia económica ni estabilidad material para el pensionado. La sostenibilidad financiera del fondo se prioriza frente a la previsibilidad del ingreso del afiliado, trasladando a este último riesgos actuariales complejos.
Desde esta perspectiva, la auditoría forense se consolida como una herramienta indispensable para proteger el patrimonio del pensionado; traducir cálculos técnicos en impactos económicos comprensibles y el apoyar el ejercicio efectivo del derecho de petición y del debido proceso.
Recomendaciones
Incorporar la auditoría forense como herramienta complementaria en los conflictos pensionales complejos, especialmente en casos de inconformidad con el monto de la mesada, traslados de régimen y decisiones irreversibles.
Fortalecer la doble asesoría prevista en la Ley 2381 de 2024 mediante criterios de independencia técnica, evitando conflictos de interés y sesgos informativos que reproduzcan la desigualdad entre afiliado y administrador.
Promover ajustes normativos que permitan una mayor transparencia de los supuestos actuariales, facilitando su comprensión, revisión y eventual contradicción por parte del afiliado o pensionado.
Integrar enfoques de auditoría forense, valuación - IVS, derecho pensional y economía en la evaluación de casos, con el fin de analizar no solo la legalidad formal, sino también el impacto económico real sobre el mínimo vital y la dignidad humana.
Incentivar el uso de informes periciales y/o dictamen forenses como insumo en procesos administrativos y judiciales, particularmente cuando exista evidencia de desalineación entre rentabilidad del sistema y resultado pensional individual.
Reafirmar que la protección del pensionado no puede limitarse al diseño normativo ex ante, sino que requiere mecanismos efectivos de protección ex post, donde la auditoría forense cumpla un rol central.
Conclusiones
El sistema de fondos privados de pensiones en Colombia plantea desafíos significativos en términos de transparencia material y protección del mínimo vital. El caso real analizado evidencia que, aun cumpliéndose la normatividad vigente, el pensionado puede enfrentar reducciones sustanciales de su ingreso futuro.
El sistema pensional privado colombiano traslada riesgos significativos al pensionado, porque existe una asimetría estructural de información que debilita el control ciudadano.
En este escenario, la auditoría forense no actúa como un mecanismo preventivo, sino como una garantía de protección ex post, al permitir que el afiliado comprenda, verifique, cuestione y eventualmente controvierta decisiones que impactan de manera directa su estabilidad económica y su dignidad en la etapa de retiro. Aunque la auditoría forense no evita la reducción de la mesada pensional, sí esclarece y somete a contradicción técnica los supuestos financieros, actuariales y administrativos que la determinan, fortaleciendo la legitimidad del sistema y la confianza institucional. En un entorno donde el conocimiento técnico se traduce en poder decisional, la auditoría forense emerge como una forma de justicia económica que contribuye a equilibrar asimetrías informativas estructurales.
Esta necesidad se acentúa si se considera que la Ley 100 de 1993, vigente por más de treinta y tres (33) años, fue concebida bajo supuestos demográficos y económicos hoy superados. Pese a que las AFP han reportado rentabilidades destacadas en la última década —incluso en comparación con países de la OCDE—, tales resultados no se han reflejado proporcionalmente en un aumento real de las mesadas de quienes confiaron en el régimen de ahorro individual desde sus inicios. Ello entra en tensión con los principios constitucionales de dignidad humana, mínimo vital y protección reforzada de las personas mayores, desarrollados de manera reiterada por la Corte Constitucional.
La Ley 2381 de 2024 introduce un régimen de transición y, a partir del 1 de julio de 2025, consolida un sistema de pilares complementarios (público–privado), reforzando la doble asesoría previa a decisiones de traslado o pensión. Sin embargo, aún bajo este nuevo esquema, la auditoría forense conserva un rol insustituible como mecanismo de protección ex post, especialmente cuando las decisiones ya han producido efectos económicos irreversibles sobre el afiliado, su mínimo vital y su calidad de vida en la vejez.
El sistema de fondos privados de pensiones en Colombia se estructura sobre una asimetría técnica, informativa y actuarial que limita la capacidad del afiliado y del pensionado para comprender y controvertir las decisiones que determinan el monto de su mesada pensional, aún así el afiliado estará en desventaja porque no le entregaran sus aportes de ahorro y si cada año disminuye su capacidad de compra algo que no ocurriría con Colfondos por que el estado apoya más el incremento anual hacia ese aspecto a los pensionados.
La experiencia latinoamericana y el caso colombiano evidencian que altas rentabilidades financieras de las AFP no garantizan, per se, pensiones suficientes ni estabilidad económica en la vejez, lo que pone de relieve una brecha entre desempeño del sistema y bienestar efectivo del pensionado y si vale la pena o no los fondos privados o Colfondos donde su incremento es anual.
La Ley 100 de 1993, vigente por más de tres décadas, fue diseñada bajo supuestos demográficos, laborales y económicos hoy superados, lo cual explica muchas de las tensiones actuales entre sostenibilidad financiera, suficiencia pensional y dignidad humana.
La reforma pensional introducida por la Ley 2381 de 2024 incorpora avances relevantes —como el sistema de pilares y la doble asesoría—; sin embargo, no elimina la asimetría técnica estructural, especialmente cuando las decisiones ya han generado efectos económicos irreversibles.
La auditoría forense aplicada al sistema pensional fortalece la legitimidad institucional, la confianza pública y la justicia económica, al permitir que el conocimiento técnico deje de ser un monopolio exclusivo de las entidades administradoras.
Referencias
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