La auditoria forense y la victimología una aproximación interdisciplinaria para la protección de las víctimas de delitos económicos.

 Resumen.

La creciente complejidad de los delitos económicos y financieros ha consolidado a la auditoría forense como una disciplina esencial para la obtención, análisis y valoración de evidencia técnica destinada a apoyar la administración de justicia. Sin embargo, la mayor parte de sus desarrollos teóricos y metodológicos se han orientado hacia la identificación de irregularidades, la determinación de responsabilidades, el mencionar que es preventiva y el fortalecimiento de los mecanismos de control, relegando a un segundo plano el estudio de las víctimas y la valoración e impacto integral de los daños que estos delitos generan. Esta situación evidencia un vacío conceptual y metodológico respecto a la incorporación de los postulados de la victimología en los procesos de auditoría forense en especial en los entes de control y en las entidades de investigaciones de crímenes económicos y financieros.

En respuesta a esta problemática, el presente artículo tiene como objetivo analizar las convergencias entre la auditoría forense y la victimología, con el propósito de proponer un enfoque interdisciplinario que permita integrar la identificación, caracterización y valoración de las víctimas dentro de las investigaciones de lo delitos económicos y financieros. Asimismo, se busca establecer los fundamentos conceptuales que orienten la participación del auditor forense en la generación de información útil para la reparación integral del daño y el fortalecimiento de los mecanismos de justicia restaurativa.

La investigación se desarrolla mediante un enfoque cualitativo y cuantitativo, de carácter descriptivo y analítico, sustentado en una revisión documental de literatura científica, doctrina especializada, estándares profesionales de auditoría, normativa aplicable y desarrollos provenientes de la criminología, criminalistica y la victimología. A partir del análisis comparado de estas fuentes se identifican los puntos de convergencia entre ambas disciplinas y se construye una propuesta conceptual orientada a ampliar el alcance tradicional de la auditoría forense.

Como principal aporte, el estudio plantea un modelo de Auditoría Forense con Enfoque Victimológico, concebido como una aproximación interdisciplinaria que incorpora la identificación de las víctimas, la valoración técnica de los daños económicos y no económicos, la revictimización y el suministro de elementos probatorios que contribuyan tanto a la reparación integral como a la adopción de mecanismos de justicia restaurativa. Este enfoque fortalece el papel social del auditor forense, amplía su contribución al sistema de justicia y propone una nueva línea de investigación para la contaduría pública, la criminología y las ciencias forenses entre otras.

Palabras clave: Auditoría forense, victimología, delitos económicos, fraude, evidencia, reparación integral, justicia restaurativa, investigación financiera, daño patrimonial, contaduría forense.

1. Introducción

La evolución de los delitos económicos, la criminalidad organizada y las complejas estructuras de fraude y/o delitos corporativos han transformado el alcance de la auditoría forense, consolidándola como una disciplina especializada en la obtención, análisis y preservación de evidencia financiera destinada a apoyar los procesos judiciales y administrativos (Singleton et al., 2006; Kranacher et al., 2019; Wells, 2017). Su desarrollo ha estado orientado principalmente hacia la identificación de las irregularidades, la reconstrucción de operaciones financieras, la cuantificación de perjuicios patrimoniales y la determinación de responsabilidades derivadas de conductas fraudulentas.

No obstante, este desarrollo metodológico ha privilegiado el análisis del delito y del victimario sobre el estudio de las personas, organizaciones o comunidades afectadas por la conducta ilícita llamadas víctimas. En consecuencia, la auditoría forense ha concentrado sus esfuerzos en demostrar la existencia del fraude y aportar evidencia física o elementos materiales probatorios y las pruebas judiciales periciales, dejando en un segundo plano la comprensión integral de las consecuencias que estos hechos producen sobre las víctimas y los procesos de reparación del daño.

Desde la criminología, esta limitación comenzó a cuestionarse con el surgimiento de la victimología como disciplina científica. Hans von Hentig (1948) fue uno de los primeros autores en proponer que la víctima debía ocupar un lugar central dentro del fenómeno criminal, superando la visión tradicional que privilegiaba exclusivamente al delincuente. Posteriormente, Benjamin Mendelsohn (1976), considerado uno de los padres de la victimología, amplió este enfoque al estudiar la relación entre víctima y victimario y proponer diversas tipologías victimológicas. Más adelante, Fattah (1991) consolidó la victimología contemporánea al definirla como el estudio científico de las víctimas, los procesos de victimización, las respuestas institucionales y los mecanismos de asistencia, protección y reparación.

La evolución de la victimología también ha permitido comprender que los delitos económicos producen formas particulares de victimización que trascienden la pérdida patrimonial. Las organizaciones, los inversionistas, los accionistas, los trabajadores, los consumidores, el Estado e incluso la sociedad experimentan efectos económicos, sociales, psicológicos e institucionales derivados del fraude, la corrupción, el lavado de activos, la administración desleal y otros delitos financieros (Van Dijk, 1999). Estas formas de victimización suelen permanecer invisibilizadas debido a que la atención judicial se concentra en la persecución penal y no en la caracterización integral del daño sufrido por las víctimas.

En este contexto, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (1985), marcó un cambio paradigmático al reconocer el derecho de las víctimas a recibir información, participación, asistencia, restitución, indemnización y reparación integral. Este instrumento internacional trasladó el interés desde el castigo del infractor hacia la protección efectiva de quienes soportan las consecuencias del delito, convirtiéndose en uno de los principales referentes de la victimología contemporánea.

Paralelamente, los modelos de justicia restaurativa han fortalecido esta transformación conceptual al considerar que la respuesta al delito no debe limitarse a la imposición de sanciones, sino que debe propiciar procesos orientados a la reparación del daño, la restauración de las relaciones sociales y el reconocimiento de las necesidades de las víctimas (Zehr, 2015). Bajo esta perspectiva, la evidencia producida durante una auditoría forense adquiere una función adicional: no solo permite demostrar la ocurrencia del fraude y/o delito y sustentar la responsabilidad jurídica, sino que constituye un insumo técnico para valorar el impacto integralmente de los daños sufridos por las víctimas y facilitar su reparación.

A pesar de estos avances, la literatura especializada evidencia que la auditoría forense y la victimología han evolucionado como campos disciplinares prácticamente independientes. Mientras la primera ha perfeccionado metodologías para la obtención de evidencia financiera y no financiera, y el apoyo a la administración de justicia (Kranacher et al., 2019; Wells, 2017), la segunda ha profundizado en el estudio de la victimización, la asistencia y la reparación (Fattah, 1991; Van Dijk, 1999), sin que exista un marco conceptual robusto que articule ambos enfoques. Esta ausencia representa un vacío teórico y metodológico que limita la capacidad de la auditoría forense para contribuir de manera integral a los procesos de justicia y reparación como el establecimiento de políticas publicas para ello.

En respuesta a esta problemática, el presente artículo propone integrar los principios de la victimología dentro de la auditoría forense mediante un enfoque interdisciplinario denominado Auditoría Forense con Enfoque Victimológico (AFEV). Este modelo plantea que el auditor forense no solo debe identificar y documentar la evidencia del fraude, sino también reconocer a las víctimas, caracterizar los procesos de victimización, valorar técnicamente los daños económicos y extraeconómicos, prevenir la revictimización y generar información útil para la reparación integral y la implementación de mecanismos de justicia restaurativa. Desde esta perspectiva, la auditoría forense amplía su función tradicional de apoyo probatorio para convertirse en un instrumento que contribuye simultáneamente al esclarecimiento de los hechos, la protección de las víctimas y el fortalecimiento del sistema de justicia.

La auditoría forense no es una auditoría preventiva. Su naturaleza es reactiva o posterior al hecho, pues surge cuando existen indicios, sospechas o la ocurrencia de un presunto fraude, delito económico o controversia que requiere la obtención y valoración de evidencia con fines judiciales, disciplinarios, administrativos o arbitrales. La prevención del fraude corresponde principalmente al control interno, la revisora fiscal, la gestión de riesgos, la auditoría interna y externa, el gobierno corporativo y los programas de cumplimiento (compliance). La auditoría forense podría generar recomendaciones que fortalezcan los controles para evitar hechos futuros, pero ese no constituye su objeto ni su finalidad principal.

2. Marco teórico

2.1. La auditoría forense: naturaleza, objeto y alcance

La auditoría forense constituye una disciplina especializada de la contaduría pública orientada a la investigación técnica de hechos presuntamente ilícitos que involucran información financiera, contable, patrimonial o económica. Su finalidad consiste en obtener, analizar, preservar y presentar evidencia susceptible de ser utilizada en procesos judiciales, arbitrales, disciplinarios, fiscales o administrativos, observando criterios de legalidad, pertinencia, autenticidad, integridad y cadena de custodia (Singleton et al., 2006; Kranacher et al., 2019).

A diferencia de la auditoría financiera, cuyo propósito es emitir una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros, o de la auditoría interna, enfocada en la evaluación del control interno y la gestión de riesgos, la auditoría forense se desarrolla frente a hechos específicos que pueden constituir fraude, corrupción, apropiación indebida de activos, lavado de activos, manipulación de información financiera, conflictos societarios, enriquecimiento ilícito u otros delitos económicos (Wells, 2017).

En consecuencia, resulta conceptualmente incorrecto atribuir a la auditoría forense una función preventiva. Su intervención ocurre generalmente después de la materialización del hecho investigado o cuando existen indicios razonables que justifican una investigación especializada. Si bien los resultados de una auditoría forense no pueden derivar en recomendaciones para fortalecer el sistema de control interno, los resultados de su investigación podrían constituir efectos secundarios de la investigación y no es su objeto principal (Dorminey et al., 2012).

Este carácter reactivo responde a la propia naturaleza de la prueba pericial. El auditor forense reconstruye hechos pasados mediante el examen crítico de documentos, registros contables, transacciones financieras, evidencia digital, testimonios y demás elementos materiales probatorios, con el propósito de establecer cómo ocurrieron los hechos, quiénes participaron, cuál fue el perjuicio ocasionado y qué evidencia puede sustentar técnicamente las decisiones de las autoridades competentes (Kranacher et al., 2019).

2.2. La evolución de la victimología

Durante gran parte del desarrollo de la criminología, el análisis científico del delito estuvo centrado casi exclusivamente en el delincuente, relegando a la víctima a un papel secundario. Esta orientación comenzó a modificarse con los trabajos de Hans von Hentig (1948), quien propuso estudiar la interacción existente entre víctima y victimario, destacando que determinadas condiciones sociales, económicas o personales podían influir en la dinámica del hecho delictivo.

Posteriormente, Benjamin Mendelsohn (1976) consolidó el término victimología como una disciplina autónoma dedicada al estudio científico de las víctimas, desarrollando una clasificación victimológica basada en el grado de participación de la víctima dentro del fenómeno criminal. Aunque algunas de estas categorías han sido objeto de revisión crítica por la doctrina contemporánea, su aporte permitió reconocer que el análisis del delito debía incorporar también la comprensión de quienes sufren sus consecuencias.

Fattah (1991) amplió significativamente este enfoque al definir la victimología como el estudio científico de la victimización, las relaciones entre víctima y victimario, las respuestas institucionales y los mecanismos de asistencia y reparación. Desde esta perspectiva, la víctima deja de ser únicamente un sujeto pasivo del delito para convertirse en un actor central dentro del sistema de justicia.

Van Dijk (1999) complementó esta evolución al señalar que la victimización comprende dimensiones económicas, sociales, psicológicas e institucionales que trascienden el daño patrimonial inmediato. Esta aproximación resulta particularmente relevante en los delitos económicos, donde las consecuencias afectan simultáneamente a personas naturales, empresas, inversionistas, trabajadores, consumidores, entidades públicas y a la confianza en los mercados.

2.3. La victimización en los delitos económicos

Los delitos económicos presentan características particulares que los diferencian de otras formas de criminalidad. En numerosos casos, las víctimas no son identificadas de manera inmediata, desconocen inicialmente la existencia del fraude y/o delito o experimentan perjuicios cuya magnitud solo puede determinarse mediante investigaciones financieras especializadas.

La victimización primaria comprende las pérdidas económicas, patrimoniales y reputacionales sufridas directamente por las personas o entidades afectadas. La victimización secundaria puede producirse cuando las actuaciones institucionales generan demoras injustificadas, insuficiente información, dificultades para acceder a la justicia o reiteradas solicitudes probatorias que incrementan el perjuicio experimentado por la víctima. Finalmente, la victimización terciaria comprende los efectos sociales derivados del delito, tales como la pérdida de confianza institucional, el deterioro de la actividad económica, la afectación de los mercados y la disminución de la credibilidad pública (Fattah, 1991).

En los fraudes y/o delitos corporativos, además, suele configurarse una pluralidad de víctimas. Entre otros los accionistas pueden sufrir disminuciones patrimoniales; los trabajadores pueden perder sus empleos; los acreedores pueden enfrentar incumplimientos; los consumidores pueden resultar engañados mediante información financiera fraudulenta; y el Estado puede experimentar afectaciones tributarias y fiscales. Esta multiplicidad de víctimas exige que la investigación forense trascienda la simple cuantificación de pérdidas monetarias para comprender integralmente el impacto producido por el hecho ilícito.

2.4. Evidencia forense y reconocimiento de las víctimas

La obtención de evidencia física o de EMP y pruebas judiciales constituyen el núcleo metodológico de la auditoría forense. Sin embargo, desde una perspectiva victimológica, dicha evidencia no solamente permite demostrar la existencia del fraude, sino también identificar quiénes fueron afectados, establecer la naturaleza e impacto del daño sufrido y aportar elementos objetivos para su valoración.

En este contexto, los informes y/o dictámenes periciales adquieren una doble función. Por una parte, contribuyen al esclarecimiento de los hechos investigados mediante evidencia técnica confiable. Por otra, suministran información especializada que facilita la determinación del daño patrimonial, el lucro cesante, el daño emergente, las afectaciones reputacionales y otros perjuicios susceptibles de reparación conforme al ordenamiento jurídico.

2.5. Justicia restaurativa y reparación integral

La evolución contemporánea de los sistemas de justicia ha incorporado progresivamente enfoques restaurativos que reconocen el derecho de las víctimas a participar activamente en los procesos de reparación. La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder (Organización de las Naciones Unidas, 1985) estableció que las víctimas tienen derecho a recibir acceso a la justicia, restitución, indemnización, asistencia y reparación integral.

Zehr (2015) sostiene que la justicia restaurativa desplaza el centro de atención desde la sanción hacia la reparación del daño ocasionado y la reconstrucción de las relaciones sociales afectadas. Bajo esta perspectiva, la auditoría forense adquiere un papel complementario al proporcionar evidencia técnica que permita cuantificar objetivamente los perjuicios y respaldar las decisiones judiciales relacionadas con la restitución, la indemnización y otras medidas de reparación.

2.6. Hacia una Auditoría Forense con Enfoque Victimológico (AFEV)

La revisión de la literatura evidencia que la auditoría forense y la victimología han evolucionado prácticamente como disciplinas independientes. Mientras la primera concentra sus desarrollos metodológicos en la investigación económica y financiera como la producción de evidencia pericial, la segunda profundiza en el estudio científico de las víctimas, los procesos de victimización y los mecanismos de reparación.

Esta investigación propone integrar ambos campos mediante un modelo conceptual denominado Auditoría Forense con Enfoque Victimológico (AFEV), definido como una metodología de investigación forense que, sin modificar la naturaleza reactiva de la auditoría forense ni sustituir las competencias de jueces, fiscales o autoridades administrativas, incorpora procedimientos sistemáticos para identificar a las víctimas, caracterizar los procesos de victimización, valorar técnicamente y financieramente los daños derivados del delito económico y generar evidencia especializada que contribuya a la reparación integral y a la justicia restaurativa.

Desde esta perspectiva, la víctima deja de ser un sujeto periférico dentro de la investigación financiera para convertirse en uno de los ejes de análisis de la auditoría forense, ampliando así el aporte de la contaduría pública al sistema de justicia sin desnaturalizar el objeto, alcance y finalidad de la disciplina, con el apoyo de otras disciplinas que participarían como peritos auxiliares de la justicia o testigos expertos.

Uno de los desarrollos contemporáneos más relevantes en la fundamentación epistemológica de la auditoría forense corresponde a la propuesta formulada por el Dr. Álvaro Fonseca Vivas, quien plantea que esta disciplina debe comprenderse desde un enfoque praxiológico, superando la visión tradicional que la limita a un conjunto de procedimientos técnicos derivados de la auditoría financiera. Desde esta perspectiva, la auditoría forense se concibe como una disciplina perteneciente a las ciencias de la decisión, cuyo objeto de estudio es el crimen económico y financiero, abordado mediante un enfoque metodológico transdisciplinario (Fonseca Vivas, 2023).

La propuesta praxiológica parte de reconocer que la auditoría forense posee un objeto de conocimiento propio, diferente al de las auditorías tradicionales. Mientras la auditoría financiera busca expresar una opinión profesional sobre la razonabilidad de la información financiera y la auditoría interna contribuye al fortalecimiento del control organizacional, la auditoría forense orienta su actuación hacia la reconstrucción científica de hechos económicos presuntamente delictivos con el propósito de producir evidencia técnicamente sustentada para la toma de decisiones por parte de jueces, fiscales, tribunales arbitrales y demás autoridades competentes (Fonseca Vivas, 2023). Este planteamiento coincide con la literatura especializada que reconoce el carácter investigativo y probatorio de la auditoría forense (Singleton et al., 2006; Kranacher et al., 2019).

3. Integración conceptual entre la auditoría forense y la victimología

La convergencia entre la auditoría forense y la victimología representa un avance conceptual en el estudio de los fraudes y/o delitos económicos y financieros. Tradicionalmente, la auditoría forense ha centrado su actuación en la reconstrucción de los hechos, la identificación de las modalidades de fraude, la obtención de evidencia y la determinación técnica de los perjuicios patrimoniales. Paralelamente, la victimología ha desarrollado marcos teóricos orientados al estudio de las víctimas, los procesos de victimización, la reparación integral y la protección de sus derechos (Fattah, 1991; Van Dijk, 1999). Sin embargo, la literatura evidencia que ambas disciplinas han evolucionado de forma independiente, generando un vacío metodológico respecto a la incorporación de la perspectiva de la víctima dentro de las investigaciones forenses.

Desde el enfoque praxiológico propuesto por Fonseca Vivas (2023), la auditoría forense tiene como objeto el estudio científico del crimen económico mediante la producción de evidencia técnicamente sustentada para apoyar la toma de decisiones judiciales y administrativas. Una investigación amplía de dicho enfoque al sostener que el crimen económico no puede analizarse únicamente desde la conducta del autor y la materialidad del fraude, sino también desde los efectos que produce sobre las víctimas. En consecuencia, la víctima se incorpora como un elemento constitutivo del objeto de estudio de la auditoría forense, sin alterar su naturaleza reactiva ni su función probatoria.

3.1. ¿Quién es la víctima en un fraude corporativo?

La identificación de la víctima constituye uno de los principales desafíos en los delitos económicos y financieros. A diferencia de los delitos convencionales, donde generalmente existe una persona claramente afectada, el fraude corporativo suele producir una pluralidad de víctimas cuyos perjuicios pueden manifestarse de manera simultánea y en diferentes niveles económicos, jurídicos y sociales.

Desde la victimología, víctima es toda persona natural o jurídica que sufre un daño como consecuencia directa o indirecta de una conducta ilícita (Organización de las Naciones Unidas, 1985). Esta definición resulta plenamente aplicable a los delitos económicos, en los cuales las afectaciones trascienden la pérdida patrimonial inmediata.

En un fraude y/o delito corporativo pueden identificarse como víctimas los accionistas que experimentan disminuciones en el valor de sus inversiones; los trabajadores que enfrentan pérdida del empleo o afectaciones a sus prestaciones; los acreedores cuyos créditos resultan comprometidos; los clientes y consumidores inducidos a error mediante información financiera falsa; los proveedores afectados por incumplimientos contractuales; las entidades estatales perjudicadas por la evasión tributaria o la corrupción; e incluso la sociedad y la comunidad, cuando se deteriora la confianza en los mercados y en las instituciones.

Esta pluralidad de víctimas exige que la auditoría forense amplíe el alcance de sus investigaciones para reconocer que el impacto del daño económico rara vez recae sobre un único sujeto y que la evidencia obtenida debe permitir identificar la totalidad de los afectados.

3.2. Víctimas directas e indirectas

La victimología distingue entre víctimas directas e indirectas, clasificación especialmente útil para el análisis de los delitos económicos y financieros.

Donde las víctimas directas son aquellas que soportan de manera inmediata el perjuicio derivado del fraude y/o delito. En el ámbito empresarial corresponden, entre otros, a la organización objeto del desfalco, los inversionistas cuyos recursos fueron apropiados ilícitamente, las entidades financieras afectadas por operaciones fraudulentas o las personas naturales que sufren pérdidas patrimoniales como consecuencia de engaños financieros.

Las víctimas indirectas comprenden aquellas personas o colectivos que experimentan consecuencias derivadas del delito sin haber sido el objetivo inmediato de la conducta criminal. En los delitos corporativos esta categoría incluye a los trabajadores despedidos por la insolvencia empresarial, las familias que dependen de dichos ingresos, los proveedores afectados por incumplimientos, los accionistas minoritarios, las comunidades donde operaba la empresa y el propio Estado cuando disminuye el recaudo tributario o se afecta la estabilidad económica.

Desde la perspectiva de la auditoría forense, esta clasificación resulta relevante porque permite estructurar la obtención de evidencia considerando no solamente el hecho investigado sino también la extensión objetiva del daño producido por el delito.

3.3. El papel del auditor forense en la identificación de las víctimas

La función del auditor forense no consiste en determinar jurídicamente la calidad de víctima, competencia reservada a las autoridades judiciales conforme al ordenamiento procesal. Su papel radica en identificar, mediante evidencia física técnica o EMP y pruebas judiciales, los sujetos potencialmente afectados por el delito económico y documentar objetivamente la naturaleza y alcance de los perjuicios observados.

Esta identificación se desarrolla mediante el análisis de registros contables, documentación financiera, administrativa, contratos, estados financieros, movimientos bancarios, información tributaria, evidencia digital, entrevistas técnicas y demás elementos materiales probatorios entre otros que permitan establecer la trazabilidad del fraude y/o delito y sus efectos e impactos patrimoniales.

En este contexto, el informe o el dictamen de auditoría forense adquiere un valor probatorio adicional al incorporar matrices de afectación que relacionen cada hecho investigado con los posibles sujetos perjudicados, la naturaleza del daño, la evidencia que lo soporta y los criterios técnicos empleados para su valoración. Este procedimiento fortalece la utilidad del dictamen pericial para jueces, fiscales, defensores, árbitros y demás autoridades encargadas de decidir sobre la responsabilidad y la reparación.

3.4. Protección de los derechos de las víctimas durante la auditoría forense

La incorporación de la victimología exige que la investigación forense observe principios orientados a evitar la revictimización. Aunque el auditor forense no ejerce funciones jurisdiccionales, sus actuaciones pueden influir significativamente en la protección de los derechos de las personas afectadas.

En consecuencia, la actividad investigativa debe desarrollarse respetando la dignidad humana, la confidencialidad de la información, la protección de datos personales, la reserva legal de la evidencia y el principio de minimización del daño. Asimismo, las técnicas forenses como son las entrevistas y requerimientos de información deben limitarse estrictamente a los aspectos necesarios para la investigación, evitando solicitudes repetitivas o innecesarias que incrementen la carga emocional o económica de las víctimas.

Estos principios se encuentran en armonía con la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder (Organización de las Naciones Unidas, 1985), la cual reconoce el derecho de las víctimas a recibir un trato respetuoso, acceder a la justicia, obtener información adecuada y participar en procesos orientados a la reparación integral.

3.5. Cuantificación del daño económico y extrapatrimonial

La cuantificación del impacto del daño constituye uno de los principales aportes de la auditoría forense al sistema de administración de la justicia. Tradicionalmente esta actividad se ha concentrado en determinar pérdidas económicas objetivamente verificables, tales como apropiación indebida de activos, lucro cesante, daño emergente, pérdidas financieras, incumplimientos contractuales, riesgos y disminuciones patrimoniales entre otros.

Sin embargo, la perspectiva victimológica propone ampliar esta valoración para reconocer que los delitos económicos también generan perjuicios extrapatrimoniales susceptibles de ser considerados por las autoridades competentes. Entre ellos se encuentran el daño reputacional de las organizaciones, la pérdida de confianza de inversionistas y consumidores, la afectación de la imagen empresarial, el deterioro de las relaciones comerciales y las consecuencias psicológicas y sociales experimentadas por las personas afectadas.

Si bien corresponde al juez determinar la procedencia jurídica de estas indemnizaciones, el auditor forense puede aportar elementos técnicos que permitan documentar objetivamente la existencia de dichos perjuicios mediante indicadores financieros, análisis económicos, estudios de mercado, valoración de activos intangibles y demás metodologías aceptadas por la ciencia contable, económica y financiera.

Desde esta perspectiva, la cuantificación del daño deja de limitarse a la determinación de pérdidas contables para convertirse en un proceso integral de valoración de las consecuencias económicas derivadas del crimen económico y financiero. Esta aproximación fortalece el papel de la auditoría forense como disciplina científica orientada a producir evidencia útil para la administración de justicia y constituye uno de los principales fundamentos del modelo de Auditoría Forense con Enfoque Victimológico (AFEV) propuesto para una futura investigación.

4. Propuesta del Modelo de Auditoría Forense con Enfoque Victimológico (MAFEV)

A que se dará una aproximación de ese modelo que si bien en la evolución de la auditoría forense ha permitido consolidar metodologías para la investigación del crimen económico y financiero, la obtención de evidencia y el apoyo técnico a la administración de justicia. Sin embargo, la revisión de la literatura evidencia que dichas metodologías se han concentrado principalmente en la identificación del fraude, la reconstrucción de los hechos y la determinación de responsabilidades, dejando en un plano secundario el reconocimiento de las víctimas y la valoración integral de los daños ocasionados (Singleton et al., 2006; Kranacher et al., 2019).

En concordancia con el enfoque praxiológico desarrollado por Fonseca Vivas (2023), la auditoría forense constituye una disciplina científica cuya finalidad es investigar hechos presuntamente constitutivos de crimen económico y financiero mediante la obtención y análisis de evidencia técnicamente sustentada. Sobre esta base epistemológica, el presente articulo propone un acercamiento al Modelo de Auditoría Forense con Enfoque Victimológico (MAFEV), entendido como un marco metodológico que integra los principios de la auditoría forense y de la victimología para fortalecer el análisis del impacto de los fraudes y/o delitos económicos y financieros sin modificar la naturaleza reactiva, investigativa y probatoria de la disciplina.

El modelo se fundamenta en seis componentes metodológicos articulados entre sí.

4.1. Identificación de las víctimas

Una primera fase del modelo consiste en la identificación técnica de las personas naturales, jurídicas o colectivas potencialmente afectadas por el fraude y/o delito económico y financiero. Esta actividad no implica atribuir la condición jurídica de víctima, competencia reservada a las autoridades judiciales, sino documentar objetivamente, mediante evidencia verificable, quiénes presentan afectaciones derivadas de los hechos investigados.

La identificación comprende el análisis de documentos contables, registros financieros y administrativos, contratos, soportes electrónicos, información tributaria, movimientos bancarios y demás elementos materiales probatorios entre otros  que permitan establecer la relación entre la conducta investigada y los sujetos afectados.

Desde la perspectiva victimológica, esta etapa incorpora el concepto amplio de víctima reconocido por la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder (Organización de las Naciones Unidas, 1985), incluyendo tanto víctimas individuales como organizaciones, entidades públicas y colectivos sociales.

4.2. Caracterización victimológica

Una vez identificados los sujetos afectados, el modelo propone realizar una caracterización técnica de la victimización. Esta actividad busca determinar la naturaleza de la afectación sufrida, diferenciando víctimas directas e indirectas, así como los distintos niveles de impacto económico, financiero, administrativo, institucional, reputacional y social.

La caracterización incorpora variables tales como:

  • La naturaleza de la víctima;
  • Una relación con el hecho investigado;
  • El tipo de perjuicio sufrido;
  • La duración del impacto;
  • El nivel de exposición al fraude;
  • El grado de dependencia económica respecto del patrimonio afectado y
  • Las posibles condiciones de vulnerabilidad.

Este procedimiento permite comprender el fenómeno del fraude desde una perspectiva sistémica, superando la visión tradicional centrada exclusivamente en la pérdida patrimonial.

4.3. Valoración integral del daño

Posteriormente la auditoría forense cuantifica principalmente perjuicios económicos objetivamente verificables. El modelo MAFEV propone ampliar esta valoración mediante una aproximación integral que considere tanto daños patrimoniales como extrapatrimoniales susceptibles de ser demostrados técnicamente.

La valoración comprende, entre otros aspectos:

  • El daño emergente;
  • El lucro cesante;
  • La disminución patrimonial;
  • La afectación del valor empresarial;
  • El deterioro reputacional;
  • La pérdida de oportunidades económicas;
  • La afectación de activos intangibles y
  • El impacto financiero sobre terceros vinculados.

Aquí debe precisarse que la determinación jurídica de la indemnización corresponde exclusivamente al juez competente. El auditor forense únicamente suministra información técnica objetiva que permita sustentar la cuantificación y cualificación del daño mediante metodologías de cálculos científicamente aceptadas.

4.4. Obtención y análisis de la evidencia

La evidencia continúa siendo el eje metodológico de la auditoría forense. En consecuencia, el enfoque victimológico no sustituye ni modifica los procedimientos de obtención, preservación, análisis y documentación de la prueba, sino que amplía su finalidad.

Además de demostrar la existencia del fraude, la evidencia debe permitir:

  • Una identificar las víctimas potencialmente afectadas;
  • Establecer la relación causal entre el fraude y/o delito y el daño;
  • Documentar la magnitud del perjuicio;
  • Respaldar técnicamente la valoración económica del impacto realizada y
  • El facilitar la comprensión judicial de las consecuencias del crimen económico y financiero.

La obtención de evidencia deberá desarrollarse respetando los principios de legalidad, autenticidad, integridad, trazabilidad, cadena de custodia, objetividad e independencia profesional, conforme a los estándares internacionales de auditoría y pericia contable (IAASB, 2024).

4.5. Recomendaciones para la reparación integral

Una vez concluido el análisis pericial, el modelo incorpora un componente orientado a suministrar elementos técnicos que faciliten la reparación integral de las víctimas.

Estas recomendaciones no constituyen decisiones judiciales ni sustituyen las competencias de las autoridades jurisdiccionales y mucho menos es el papel que desempeña la auditoria forense. Su finalidad consiste en proporcionar información objetiva que permita fundamentar decisiones relacionadas con:

  • La restitución patrimonial;
  • La indemnización económica;
  • La recuperación de activos;
  • El fortalecimiento de mecanismos de compensación;
  • La reconstrucción documental del daño ocasionado y
  • La implementación de medidas de justicia restaurativa cuando sean procedentes.

De esta manera, el informe o dictamen de auditoría forense trasciende la simple demostración del fraude y/o delito para convertirse en un instrumento técnico que contribuye a la satisfacción de los derechos de las víctimas.

4.6. Medidas para prevenir la revictimización durante la investigación

Si bien y aunque la auditoría forense no posee una finalidad preventiva respecto del fraude y/o delito, sí puede con ls experiencias aprendidas el contribuir a evitar la revictimización derivada del proceso investigativo.

En consecuencia, el modelo propone que toda actuación pericial observe principios como:

  • El respeto por la dignidad de las víctimas;
  • La confidencialidad de la información;
  • La protección de datos personales;
  • La minimización de requerimientos repetitivos;
  • La coordinación institucional para evitar duplicidad de actuaciones;
  • Una comunicación clara sobre el alcance de la investigación y
  • La utilización ética y proporcional de la información obtenida.

Estas medidas se fundamentan en los principios internacionales de protección de las víctimas reconocidos por las Naciones Unidas (1985) y en los postulados de la justicia restaurativa desarrollados por Zehr (2015).

4.7. Alcance del Modelo MAFEV

La propuesta del Modelo de Auditoría Forense con Enfoque Victimológico no pretende redefinir la naturaleza de la auditoría forense ni ampliar sus competencias legales. Su aporte consiste en incorporar una dimensión victimológica dentro de la metodología tradicional de investigación del crimen económico y financiero, permitiendo que la evidencia obtenida contribuya no solamente al esclarecimiento de los hechos y la determinación de responsabilidades, sino también a la identificación de las víctimas, la valoración técnica de los daños y el fortalecimiento de los procesos de reparación integral.

Desde esta perspectiva, el modelo constituye una evolución del enfoque praxiológico desarrollado por Fonseca Vivas (2023), al ampliar el objeto de análisis de la auditoría forense hacia la comprensión integral de las consecuencias del delito económico sobre las personas, las organizaciones y la sociedad. En consecuencia, el MAFEV se configura como una propuesta transdisciplinaria que articula la contaduría pública, la victimología, la criminología, criminalistica, las ciencias forenses y el derecho penal y el probatorio, fortaleciendo el papel del auditor forense como experto en la producción de evidencia física científica o EMP y pruebas judiciales al servicio de la administración de justicia.

5. Discusión

El presente articulo propone una investigación que parte del reconocimiento de que la auditoría forense y la victimología han evolucionado históricamente como disciplinas con objetos de estudio diferentes, aunque convergentes en el contexto de los delitos económicos. Mientras la primera ha desarrollado metodologías rigurosas para la obtención, análisis y valoración de evidencia financiera con fines probatorios (Singleton et al., 2006; Kranacher et al., 2019), la segunda ha centrado su atención en el estudio científico de las víctimas, los procesos de victimización, la reparación integral y la justicia restaurativa (Fattah, 1991; Van Dijk, 1999). Esta separación conceptual ha generado un vacío metodológico que limita la comprensión integral de los efectos del crimen económico y financiero.

El Modelo de Auditoría Forense con Enfoque Victimológico (MAFEV) propuesto en esta articulo no modifica la naturaleza de la auditoría forense ni pretende ampliar las competencias legales del auditor. Su contribución consiste en incorporar una perspectiva victimológica dentro de la metodología de investigación forense, permitiendo que la evidencia obtenida no solo sirva para demostrar la existencia del fraude y/o delito y sustentar responsabilidades, sino también para identificar técnicamente a las víctimas, documentar la magnitud del daño y aportar información útil para los procesos de reparación integral.

5.1. Implicaciones para la profesión contable y otras disciplinas

Desde la perspectiva profesional, el modelo propuesto amplía el alcance analítico del auditor forense sin alterar su objeto disciplinar. La auditoría forense continúa siendo una disciplina reactiva, especializada en la investigación del crimen económico y financiero, pero incorpora herramientas metodológicas que permiten comprender de manera más amplia las consecuencias del fraude y/o delito sobre las personas, las organizaciones y la sociedad.

Esta evolución fortalece el papel del contador público especializado en auditoría forense como productor de evidencia científica con el apoyo de otras disciplinas como peritos o testigos expertos para la administración de justicia. El profesional deja de limitar su actuación a la reconstrucción de operaciones financieras y a la cuantificación de pérdidas patrimoniales para aportar análisis objetivos sobre la identificación de los sujetos afectados, la caracterización del daño y la documentación técnica de sus consecuencias económicas que aportaran otras disciplinas por no manejar todos las hipótesis encontradas en la investigación. Ello exige una formación interdisciplinaria y multidisciplinaria que integre conocimientos de contabilidad, auditoría, derecho penal y probatorio, criminología, criminalistica, victimología, valoración económica y ética profesional entre muchas otras.

5.2. Implicaciones para fiscales y jueces

El modelo MAFEV también tiene implicaciones relevantes para las autoridades encargadas de la investigación y juzgamiento de los fraudes y/o delitos económicos y financieros. La información producida por el auditor forense puede facilitar la comprensión de la estructura del fraude, la identificación de los afectados y la valoración técnica de los perjuicios, proporcionando insumos especializados que complementan la valoración jurídica realizada por  defensores, fiscales y jueces.

No obstante, es indispensable mantener una delimitación clara de competencias. La determinación jurídica de la calidad de la víctima o víctimas, la declaración de responsabilidad penal, civil o administrativa y la fijación de medidas de reparación corresponden exclusivamente a las autoridades competentes. El auditor forense no sustituye dichas funciones, sino que aporta evidencia física técnica o EMP y las pruebas judiciales que son objetivas y que fortalece el proceso de toma de decisiones judiciales.

Desde esta perspectiva, el informe o el dictamen pericial adquiere un valor adicional como instrumento de apoyo para la justicia restaurativa, al facilitar la identificación e impacto de los daños, la reconstrucción patrimonial y la determinación objetiva de los elementos necesarios para la reparación integral.

5.3. Desafíos normativos

Esto establece uno de los principales desafíos para la implementación del Modelo de Auditoría Forense con Enfoque Victimológico y radica en la ausencia de estándares técnicos específicos que integren la victimología dentro de la práctica de la auditoría forense.

Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad (ISQM) y los principales estándares internacionales de investigación del fraude establecen lineamientos para la obtención de evidencia, el aseguramiento de la calidad de la información y la actuación profesional; sin embargo, no desarrollan procedimientos orientados a la identificación sistemática de víctimas ni a la valoración integral de los daños derivados de los delitos económicos (IAASB, 2024).

En el ámbito jurídico, aunque diversos ordenamientos reconocen ampliamente los derechos de las víctimas, aún persisten vacíos metodológicos respecto al papel que puede desempeñar la auditoría forense en la documentación técnica de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales. Esta situación plantea la necesidad de promover desarrollos doctrinales, protocolos técnicos, la emisión de políticas publicas y lineamientos institucionales que permitan armonizar la actividad pericial con los principios de protección de las víctimas, el debido proceso y la reparación integral.

5.4. Líneas futuras de investigación

La propuesta desarrollada en este artículo abre diversas líneas de investigación para la contaduría pública y las ciencias forenses.

En primer lugar, resulta pertinente diseñar y validar instrumentos metodológicos que permitan identificar y caracterizar víctimas dentro de investigaciones de delitos económicos y financieros, garantizando criterios de objetividad, confiabilidad y reproducibilidad.

En segundo lugar, se requiere desarrollar metodologías específicas para la valoración técnica de daños extrapatrimoniales derivados del fraude y/o delito, particularmente aquellos relacionados con la reputación corporativa, la pérdida de confianza institucional, la afectación de activos intangibles y el impacto económico sobre terceros entre otros.

Una tercera línea consiste en analizar comparativamente la incorporación de enfoques victimológicos en diferentes sistemas jurídicos y su interacción con los mecanismos de justicia restaurativa, identificando buenas prácticas que puedan fortalecer la actuación del auditor forense.

Y finalmente, se propone profundizar en el desarrollo epistemológico de la auditoría forense iniciado por Fonseca Vivas (2023), incorporando nuevas perspectivas provenientes de la victimología, la criminología y criminalistica económica, la inteligencia artificial y lo cuántico que sea aplicada a la investigación financiera, el análisis de datos y la economía del comportamiento, con el propósito de consolidar un marco teórico transdisciplinario para el estudio del crimen económico.

6. Conclusiones

El articulo para la investigación permitió establecer que la auditoría forense y la victimología comparten un escenario común de actuación en los delitos económicos y financieros, aunque históricamente han evolucionado como disciplinas independientes. Esta separación ha privilegiado el estudio del fraude, el delito, la evidencia y el infractor, relegando a un segundo plano el análisis sistemático de las víctimas y de los procesos de reparación.

A partir del enfoque praxiológico de la auditoría forense desarrollado por Fonseca Vivas (2023), se propuso el Modelo de Auditoría Forense con Enfoque Victimológico (MAFEV), concebido como una evolución metodológica que incorpora la identificación técnica de las víctimas, su caracterización, la valoración integral del daño, la obtención de evidencia orientada a documentar los efectos del fraude y/o delito y la formulación de elementos técnicos que contribuyan a la reparación integral y a la justicia restaurativa.

El estudio reafirma que la auditoría forense conserva su naturaleza reactiva y probatoria. En ningún momento el modelo propuesto le atribuye funciones preventivas ni competencias jurisdiccionales. Una investigación mantendría que el auditor forense actúa exclusivamente como experto en la producción y valoración de evidencia científica, mientras que la determinación de responsabilidades, el reconocimiento jurídico de las víctimas y la adopción de medidas de reparación continúan siendo funciones exclusivas de las autoridades competentes.

Desde el punto de vista disciplinar, la incorporación de la victimología fortalece el carácter interdisciplinario de la auditoría forense y amplía su capacidad para aportar información especializada a la administración de justicia. Este enfoque favorece una comprensión más completa del crimen económico al integrar no solo el análisis del hecho investigado y de sus responsables, sino también de las consecuencias que estos generan sobre las personas, las organizaciones, el Estado y la sociedad entre otros.

Como un principal aporte científico, el artículo propone un marco conceptual que articula la auditoría forense, la victimología, la criminología y la criminalistica económica y el derecho  penal y probatorio mediante el Modelo de Auditoría Forense con Enfoque Victimológico (MAFEV). Esta propuesta constituye una evolución del enfoque praxiológico desarrollado por Fonseca Vivas y abre una nueva línea de investigación para la contaduría pública y otras disciplinas, orientada al estudio integral del crimen económico y financiero y de sus efectos sobre las víctimas, fortaleciendo así la contribución de la auditoría forense a la administración de justicia y a la protección efectiva de los derechos de quienes resultan afectados por este tipo de conductas.

Este artículo que se ha estructurado tiene un objeto claramente definido: que es el de integrar la auditoría forense con la victimología y proponer el Modelo de Auditoría Forense con Enfoque Victimológico (MAFEV) como un aporte metodológico y disciplinar.

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