La auditoría forense y las técnicas forenses en los entes de control de Colombia: un análisis documental de las respuestas institucionales.
Introducción
La corrupción constituye uno de los principales desafíos para el fortalecimiento del Estado de Derecho, la gobernanza democrática y la protección del patrimonio público. Sus efectos trascienden las pérdidas económicas, al comprometer la legitimidad institucional, disminuir la confianza ciudadana y afectar la eficacia de las políticas públicas. En este contexto, los organismos de control desempeñan una función esencial en la prevención, detección, investigación y sanción de conductas que vulneran los principios de legalidad, transparencia y responsabilidad en la gestión pública.
La creciente complejidad de los esquemas de fraude, corrupción administrativa, manipulación financiera, contratación irregular, lavado de activos, blanqueo de dinero y criminalidad económica como financiera ha impulsado el desarrollo de metodologías especializadas para la obtención y análisis de evidencia. Entre ellas, la auditoría forense se ha consolidado internacionalmente como una disciplina transdisciplinar que integra conocimientos de auditoría, contabilidad, derecho, criminalística, criminología, ciencias forenses, informática forense, analítica de datos e investigación financiera para apoyar procesos administrativos, fiscales, judiciales, disciplinarios y judiciales.
Diversos organismos internacionales, entre ellos la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores - INTOSAI, la Organización Internacional de Normalización - ISO, la Association of Certified Fraud Examiners - ACFE, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE y entre otras la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito - UNODC, han promovido estándares, metodologías y buenas prácticas orientadas al fortalecimiento de las capacidades institucionales para enfrentar el fraude, los delitos, la impunidad y la corrupción. Estos desarrollos han transformado la auditoría forense en un componente estratégico de los sistemas modernos de control y de integridad pública.
En Colombia, el ordenamiento jurídico asigna competencias diferenciadas a la Contraloría General de la República, la Auditoría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Secretaría de Transparencia y otras entidades con responsabilidades específicas en materia de control fiscal, disciplinario, penal, preventivo y de fortalecimiento institucional. No obstante, la sola existencia de competencias legales no permite establecer el grado de incorporación de la auditoría forense y de las técnicas forenses en el ejercicio cotidiano de sus funciones.
La literatura nacional colombiana ha privilegiado el estudio doctrinal de la auditoría forense, su relación con la contabilidad, el control fiscal y la investigación del fraude. Sin embargo, se identifica un vacío de conocimiento respecto de la forma en que los propios organismos de control conceptualizan, describen y justifican el uso de estas herramientas desde su práctica institucional. En particular, no se dispone de estudios que comparen sistemáticamente las respuestas oficiales emitidas por dichas entidades frente a solicitudes de información sobre auditoría forense y las técnicas forenses, ni que evalúen dichas respuestas a la luz del marco jurídico nacional y de los estándares internacionales aplicables.
Este vacío adquiere especial relevancia porque las respuestas institucionales constituyen documentos públicos que reflejan la posición oficial de cada entidad frente a su marco competencial, sus metodologías y sus capacidades técnicas. Analizar estos documentos permite aproximarse no solo al contenido de las normas, sino también a la manera en que las instituciones interpretan y comunican sus funciones en materia de prevención, detección e investigación de irregularidades.
En consecuencia, la presente propone un análisis documental comparativo de las respuestas oficiales emitidas por los organismos de control colombianos respecto de la auditoría forense y las técnicas forenses. El propósito es identificar el nivel de desarrollo conceptual, jurídico y metodológico que dichas respuestas evidencian, establecer convergencias y divergencias entre las entidades, contrastar sus contenidos con los estándares internacionales y evaluar el grado de madurez institucional mediante un modelo analítico diseñado específicamente para este estudio: el Modelo Integrado de Evaluación de Capacidades Institucionales en Auditoría Forense (MECIAF).
El MECIAF constituye la principal innovación metodológica de esta y su finalidad es ofrecer un instrumento estructurado para evaluar las capacidades institucionales en auditoría forense mediante dimensiones, indicadores y niveles de madurez sustentados en evidencia documental verificable. De esta manera, el estudio trasciende el análisis descriptivo de las respuestas oficiales y propone un marco analítico replicable que podrá utilizarse en investigaciones futuras y en procesos de fortalecimiento institucional.
La corrupción constituye uno de los principales desafíos para la gestión pública contemporánea debido a sus efectos sobre la confianza ciudadana, la eficiencia y eficiencia administrativa y la protección del patrimonio público. En este contexto, los organismos de control desempeñan un papel esencial en la prevención, detección e investigación de irregularidades mediante herramientas de auditoría, control interno, control fiscal, control disciplinario como administrativo e investigación penal.
Entre dichas herramientas, la auditoría forense ha adquirido creciente relevancia internacional como un mecanismo especializado para identificar fraudes, reconstruir operaciones financieras, preservar evidencia y apoyar procesos administrativos, judiciales, fiscales, disciplinarios y judiciales. Su desarrollo ha estado acompañado por la consolidación de técnicas forenses aplicadas a la contabilidad, la informática, la contratación pública y el análisis financiero, bajo estándares promovidos por organismos internacionales pero no es aplicada con la rigurosidad que esta debe tener la confunden con la auditoria tradicional y la hacen pasar como auditoria forense.
Por lo tanto en Colombia, los organismos de control del Estado aunque cuentan con competencias constitucionales y legales diferenciadas para ejercer vigilancia fiscal, control disciplinario, investigación penal y formulación de políticas de integridad pública. Sin embargo, persiste la necesidad de comprender hasta qué punto dichas entidades incorporan, conceptualizan y aplican la auditoría forense y las técnicas forenses en el desarrollo de sus funciones institucionales.
La presente surge del análisis de respuestas oficiales emitidas por diversos organismos de control del Estado colombiano frente a solicitudes de información a través de un derecho de petición que esta relacionado con la auditoría forense y las técnicas forenses. A diferencia de estudios centrados exclusivamente en el análisis normativo o doctrinal, este adopta una metodología documental basada en evidencia institucional primaria, lo que permite examinar la forma en que las entidades describen sus competencias, metodologías y prácticas frente a este campo especializado.
El propósito no consiste únicamente en verificar la existencia de referencias a la auditoría forense dentro de las respuestas institucionales, sino también en evaluar la profundidad conceptual, el soporte técnico, la fundamentación jurídica y el grado de alineación con estándares nacionales e internacionales. Asimismo, se analizará si las respuestas satisfacen el deber de respuesta de fondo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano y si evidencian una comprensión homogénea de la auditoría forense como de las técnicas forenses entre los diferentes organismos de control.
Desde esta perspectiva, se pretende aportar evidencia empírica para fortalecer el debate académico sobre la evolución de la auditoría forense en Colombia, identificar vacíos institucionales y proponer oportunidades de mejora en la articulación entre los organismos de control y las mejores prácticas internacionales en materia de prevención, detección e investigación de la corrupción.
Análisis documental
Documento No. 1
Entidad: Auditoría General de la República - AGR.
Tipo de documento: Respuesta a derecho de petición.
Naturaleza del análisis: Documento fuente primario.
Hallazgo documental 1: El análisis del primer documento evidencia que la entidad orienta su respuesta a la delimitación de sus competencias constitucionales y legales, indicando que carece de competencia para pronunciarse de fondo sobre la solicitud relacionada con la auditoría forense y procediendo a remitirla a la Contraloría General de la República.
Hallazgo documental 2: En el documento no se identifica una definición de auditoría forense ni una descripción de sus objetivos, metodologías, técnicas o procedimientos especializados. Tampoco se desarrollan aspectos relativos al uso de técnicas forenses, evidencia forense, análisis financiero, informática forense o estándares técnicos aplicables.
Hallazgo documental 3: La respuesta contiene referencias al marco constitucional y legal de la Auditoría General de la República, particularmente a las normas que delimitan sus funciones y competencias. No obstante, estas referencias no se traducen en una explicación sustantiva sobre la auditoría forense como herramienta de control o investigación.
Como una conclusión preliminar y con base exclusivamente en este primer documento, no es posible afirmar cuál es el nivel de desarrollo institucional de la auditoría forense en Colombia. Lo que sí puede sostenerse es que la respuesta analizada no desarrolla el tema solicitado y, por tanto, constituye un primer elemento de evidencia que deberá contrastarse con las respuestas de las demás entidades para establecer tendencias, coincidencias o divergencias.
Documento No. 2
Entidad: Contaduría General de la República - CGR.
Tipo de documento: Concepto jurídico emitido por la Oficina Jurídica. Respuesta a derecho de petición.
Naturaleza del análisis: Documento fuente primario.
A diferencia del documento emitido por la Auditoría General de la República, la Contraloría General no se limita a indicar su competencia institucional. La Oficina Jurídica precisa que los conceptos emitidos constituyen orientaciones generales, carecen de fuerza normativa y tienen como finalidad facilitar la interpretación de las normas sobre control fiscal.
En su hallazgo documental, la respuesta tiene naturaleza doctrinal e interpretativa, no reglamentaria.
I. ANÁLISIS JURÍDICO
Competencia constitucional, la respuesta desarrolla ampliamente el fundamento constitucional del control fiscal, explicando el artículo 267 Constitucional; la vigilancia y control fiscal; los controles preventivo; concomitante y posterior como el seguimiento permanente del recurso público.
Hallazgo Jurídico 1: su respuesta presenta un adecuado desarrollo del fundamento constitucional del control fiscal. Con unas delimitaciones del problema jurídico, que es un aspecto sobresaliente es que la Oficina Jurídica formula expresamente un problema jurídico, centrado en determinar si existe una definición legal o reglamentaria de la auditoría forense en relación con el control y vigilancia fiscal ejercido por la Contraloría General.
Hallazgo Jurídico 2: en la estructuración del análisis mediante un problema jurídico evidencia una metodología propia de los conceptos jurídicos institucionales.
II. ANÁLISIS CONCEPTUAL
Se hace la siguiente pregunta ¿Existe definición legal de auditoría forense? Y la respuesta es clara, donde la Contraloría afirma expresamente: No existe una definición legal de auditoría forense. Y posteriormente complementa la respuesta citando un concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública que describe la auditoría forense como una herramienta para combatir la corrupción mediante procesos de investigación y obtención de pruebas.
Hallazgo Conceptual: la CGR no crea una definición propia, donde reconoce expresamente la inexistencia de definición legal y utiliza posteriormente una definición emitida por otra entidad.
III. ANÁLISIS TÉCNICO
Se hace otra pregunta ¿Las auditorías de la Contraloría son auditorías forenses? Y es aquí donde aparece uno de los aportes más importantes del documento. La Contraloría sostiene que se realizan auditorías financieras; auditorías de cumplimiento y auditorías de desempeño, pero no se realizan auditorías forenses.
Explica además que los hallazgos derivados de sus auditorías pueden servir posteriormente como insumos para procesos fiscales, disciplinarios o penales, sin que ello transforme dichas actuaciones en auditorías forenses.
Hallazgo Técnico 1: la CGR diferencia claramente: la auditoría gubernamental; el hallazgo fiscal; el elemento probatorio y la auditoría forense, donde esta distinción constituye uno de los principales aportes conceptuales del documento.
La relación con los procesos penales, su respuesta aclara que cuando un hallazgo presenta posibles efectos penales, se debe trasladar a la Fiscalía General de la Nación y ese hallazgo podrá eventualmente convertirse en prueba judicial, pero ello no significa que la auditoría realizada sea una auditoría forense.
Hallazgo Técnico 2: la CGR establece una separación conceptual entre la actividad auditora; la actividad investigativa y la actividad judicial.
IV. ANÁLISIS INSTITUCIONAL
En esta análisis estan las funciones de Policía Judicial y aquí aparece probablemente el aspecto más novedoso del documento porque la Contraloría desarrolla ampliamente las funciones especiales de Policía Judicial conferidas al Contralor General por el artículo 268 de la Constitución y reglamentadas mediante el Decreto Ley 403 de 2020 y la Resolución Organizacional REG-OGZ-793-2021.
Hallazgo Institucional 1: la existencia de funciones de Policía Judicial amplía significativamente las capacidades investigativas de la CGR., junto con las capacidades técnicas identificadas
Por ello el documento describe que la DIARI puede desarrollar actividades como son la recolección de elementos materiales probatorios; las entrevistas; las inspecciones técnicas; la fijación fotográfica y videográfica; el tratamiento y análisis de evidencia digital; las imágenes forenses; la adquisición de datos volátiles; la inspección técnica documental y la gestión de evidencia física.
Hallazgo Institucional 2: aunque la CGR afirma que no desarrolla auditorías forenses, el documento evidencia la utilización de numerosas técnicas propias de la investigación forense, especialmente en el ejercicio de las funciones especiales de policía judicial y este será uno de los puntos más importantes en el artículo.
V. ANÁLISIS CRÍTICO
Como primera tensión institucional identificada en la respuesta que plantea una situación particularmente interesante porque la CGR sostiene simultáneamente que no realiza auditorías forenses y que ejerce funciones especiales de policía judicial que comprenden la identificación, recolección, aseguramiento y análisis de elementos materiales probatorios y evidencia física, incluyendo evidencia digital.
Por lo que en observación científica este hallazgo no implica una contradicción jurídica, pues la entidad distingue entre la naturaleza de la auditoría y las funciones especiales de policía judicial. Sin embargo, sí abre una línea de investigación relevante: las técnicas son forenses y son utilizadas en estas funciones las cuales presentan similitudes con las descritas en la literatura sobre auditoría forense. Este aspecto deberá analizarse comparando la respuesta de la CGR con los estándares internacionales y con las respuestas de las demás entidades.
Documento No. 3
Entidad: Procuraduría General de la Nación - PGN.
Tipo de documento: Oficina Jurídica – Grupo de Peticiones. Respuesta a derecho de petición.
Naturaleza del análisis: Documento fuente primario.
En esta respuesta y como objeto del análisis, para determinar el tratamiento institucional otorgado por la Procuraduría General de la Nación - PGN a la auditoría forense y a las técnicas forenses, así como evaluar sus capacidades institucionales mediante el Modelo Integrado de Evaluación de Capacidades Institucionales en Auditoría Forense (MECIAF).
I. ANÁLISIS DOCUMENTAL
En cuanto a la naturaleza del documento, la respuesta tiene naturaleza de concepto administrativo emitido en el marco del derecho fundamental de petición. Desde el inicio, la Procuraduría delimita el alcance de su respuesta con base en sus funciones constitucionales y en la Resolución 330 de 2021, indicando que las dependencias deben abstenerse de resolver consultas sobre situaciones particulares que puedan comprometer posteriormente sus funciones disciplinarias, preventivas, de intervención y de control.
Hallazgo Documental: la Procuraduría adopta una estrategia de autolimitación institucional, sustentando jurídicamente por qué no responderá ciertos interrogantes.
II. ANÁLISIS JURÍDICO
La delimitación de sus competencias, la Procuraduría recuerda que sus funciones misionales se concentran en tres ejes que son la función preventiva; la función disciplinaria y la función de intervención ante las distintas jurisdicciones. Con fundamento en dichas competencias, concluye que únicamente puede pronunciarse sobre los interrogantes 3, 8, 10, 11 y 12 de la petición, trasladando los demás a las autoridades que considera competentes.
Hallazgo Jurídico 1: la entidad PGN aplica un criterio de competencia funcional y evita pronunciarse sobre materias que considera reservadas a otras autoridades.
A ello y en el cumplimiento del deber de respuesta y desde el punto de vista del derecho administrativo, la Procuraduría identifica las preguntas sobre las cuales tiene competencia; motiva las razones por las cuales no responde las demás; informa el traslado efectuado a otras entidades y responde expresamente los interrogantes que considera de su competencia.
Hallazgo Jurídico 2: existe una respuesta motivada; sin embargo, la amplitud de la interpretación sobre la competencia podrá discutirse posteriormente a la luz del deber de respuesta de fondo previsto en la Ley 1755 de 2015.
III. ANÁLISIS CONCEPTUAL
Se hace la siguiente pregunta: ¿La Procuraduría define la auditoría forense? Y la respuesta no desarrolla un concepto propio de auditoría forense, donde cuando el peticionario plantea una discusión académica sobre la definición contenida en el Decreto 1600 de 2024, la Procuraduría considera que no existe una solicitud concreta susceptible de respuesta y, por ello, decide no emitir una valoración institucional sobre esa definición.
Hallazgo Conceptual: la Procuraduría evita fijar una posición doctrinal o técnica sobre el concepto de auditoría forense.
IV. ANÁLISIS TÉCNICO
Con base a los lineamientos técnicos y metodologías y frente a la posibilidad de promover lineamientos técnicos o normativos que diferencien las técnicas forenses de la auditoría forense, establezcan metodologías estandarizadas, fortalezcan la cadena de custodia e integren tecnologías como analítica de datos e inteligencia artificial, la Procuraduría responde que no tiene competencia para expedir normas de carácter legal o reglamentario ni para definir políticas públicas en la materia.
Añade que cualquier adopción de herramientas o metodologías deberá sujetarse al marco normativo vigente y a los desarrollos técnicos y jurídicos que se produzcan.
Hallazgo Técnico 1: la PGN no rechaza la utilidad de estas herramientas, pero tampoco manifiesta que disponga de metodologías propias para auditoría forense.
Por lo tanto menciona que sus capacitación institucionales que este constituye en uno de los hallazgos más relevantes del documento en donde la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales informa expresamente que no ha desarrollado programas específicos de capacitación en técnicas forenses; que no ha desarrollado programas específicos de capacitación en auditoría forense y que no ha impartido este tipo de capacitación a otras entidades o entes de control. No obstante, señala que sus funcionarios han participado en actividades de actualización en investigación criminal, criminalística y policía judicial disciplinaria.
Hallazgo Técnico 2: la Procuraduría reconoce de forma expresa la ausencia de programas institucionales específicos sobre auditoría forense y técnicas forenses, aunque evidencia procesos de formación en áreas relacionadas con la investigación criminal y la policía judicial. Este es un hallazgo de gran importancia para establecer una investigación, porque constituye una manifestación institucional directa.
V. ANÁLISIS INSTITUCIONAL
Por lo tanto la misma Dirección Nacional de Investigaciones Especiales - DNIE en la respuesta pone de manifiesto el papel de la DNIE como dependencia especializada para apoyar las investigaciones de la Procuraduría.
Aunque no reporta programas específicos de auditoría forense, sí evidencia capacidades en investigación criminal y criminalística mediante procesos de actualización técnica.
Hallazgo Institucional: la capacidad investigativa se orienta principalmente hacia la investigación disciplinaria y criminalística, más que hacia una línea especializada de auditoría forense y de las técnicas forenses.
VI. ANÁLISIS CRÍTICO
Se observa en la primera tensión institucional que la Procuraduría reconoce que sus funcionarios reciben formación en investigación criminal y policía judicial disciplinaria, pero simultáneamente informa que no existen programas específicos sobre auditoría forense o de técnicas forenses.
A lo que como una observación científica de este resultado no implica una contradicción. Sin embargo, sí permite plantear una hipótesis que deberá contrastarse con las demás entidades: las capacidades investigativas pueden estar desarrollándose bajo denominaciones distintas a "auditoría forense", lo que explicaría por qué algunas instituciones utilizan técnicas equivalentes sin identificarlas formalmente con esa disciplina.
VII. EVALUACIÓN PRELIMINAR MEDIANTE EL MECIAF
Dimensión Resultado preliminar Evidencia
Marco jurídico Alto Delimita competencias y fundamenta la respuesta.
Gobernanza institucional Alto Identifica funciones misionales y distribución
de competencias.
Definición institucional de
auditoría forense Muy bajo No adopta una definición propia.
Metodologías de auditoría
forense Bajo No reporta metodologías específicas.
Capacitación en técnicas forenses Bajo Declara que no existen programas específicos.
Capacitación en investigación
criminal Medio Reporta jornadas de actualización y curso
de policía judicial disciplinaria.
Innovación tecnológica "No evidenciada" No se reportan herramientas concretas.
Cooperación interinstitucional Media Traslada preguntas a entidades competentes.
Fuente; elaboración propia
Como conclusión de la respuesta de la PGN evidencia un enfoque institucional centrado en la delimitación de competencias y en el respeto por el marco jurídico que regula el ejercicio de sus funciones. A diferencia de la Contraloría General de la República, quien no desarrolla un análisis conceptual sobre la auditoría forense ni expone metodologías propias para su aplicación. Además, la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales informa expresamente que no se han desarrollado programas específicos de capacitación en auditoría forense ni en técnicas forenses, aunque sí existen actividades de actualización en investigación criminal y policía judicial disciplinaria.
Desde la perspectiva del artículo MECIAF, la Procuraduría presenta fortalezas en la definición de su marco competencial y en la organización institucional de sus funciones, pero la evidencia documental disponible no permite identificar un desarrollo explícito de capacidades institucionales especializadas en auditoría forense. Este hallazgo, contrastado con los análisis de la Auditoría General y de la Contraloría General, refuerza una línea de investigación central para un futuro estudio de política publica: la existencia de capacidades investigativas relacionadas con el análisis forense no necesariamente se traduce en una institucionalización formal de la auditoría forense como disciplina dentro de los organismos de control colombianos. Este será uno de los aspectos que el MECIAF permitirá evaluar de manera sistemática en el conjunto de entidades analizadas.
Documento No. 4
Entidad: Fiscalía General de la Nación - FGN.
Tipo de documento: Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones – Grupo de Peticiones de Información sobre Procesos Penales. Respuesta a derecho de petición.
Naturaleza del análisis: Documento fuente primario. Fiscalía General de la Nación
De este documento se realiza también un objeto del análisis para evaluar el tratamiento institucional que la Fiscalía General de la Nación FGN que otorga a las solicitudes relacionadas con auditoría forense y técnicas forenses, mediante el Modelo Integrado de Evaluación de Capacidades Institucionales en Auditoría Forense - MECIAF.
I. ANÁLISIS DOCUMENTAL
Con base a la naturaleza del documento, la respuesta es emitida por una dependencia cuya función consiste en tramitar peticiones relacionadas con información sobre procesos penales y no por una dependencia técnica o doctrinal especializada en criminalística, policía judicial o metodologías de investigación.
La Dirección identifica expresamente el alcance funcional que le asigna la Resolución No. 01194 y la Directiva 0001 de 2022, precisando que su competencia se limita a la atención de solicitudes de información en los términos definidos por la entidad.
Hallazgo Documental: la respuesta proviene de una dependencia administrativa de atención al usuario y no de una unidad especializada en investigación criminal o ciencias forenses y esto hace ver que no hay una claridad sobre el manejo de la misma.
II. ANÁLISIS JURÍDICO
La delimitación de competencia, la Fiscalía fundamenta su respuesta en dos instrumentos internos establecidos en la Resolución No. 01194 y en la Directiva 0001 de 2022.
Con base en ellos, sostiene que la Fiscalía General de la Nación no es un órgano consultivo y, por tanto, no tiene la función de absolver consultas relacionadas con dogmática penal, procedimiento penal, derecho público ni contratación estatal. Asimismo, invoca la jurisprudencia para reforzar esta delimitación competencial.
Hallazgo Jurídico 1: la respuesta no analiza el contenido de la solicitud, sino que delimita el ámbito de competencia de la dependencia que responde.
A ello en cumplimiento del deber de respuesta de la FGN informa que la petición versa sobre normativa vigente y responde dentro del marco de los artículos 13 y 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificados por la Ley 1755 de 2015. Sin embargo, la respuesta no desarrolla los temas planteados por el peticionario.
Hallazgo Jurídico 2: la Fiscalía privilegia una respuesta de carácter competencial sobre un análisis sustantivo de la auditoría forense o de las técnicas forenses.
III. ANÁLISIS CONCEPTUAL
En cuanto a lo que manifiesta como concepto de auditoría forense en el documento analizado, no se define la auditoría forense; no se mencionan técnicas forenses y no se desarrollan conceptos de evidencia, criminalística, informática forense o investigación financiera.
Hallazgo Conceptual: la Fiscalía no adopta una posición institucional sobre la auditoría forense en esta respuesta.
IV. ANÁLISIS TÉCNICO
En lo que hace referencia a las metodologías y técnicas, aunque la Fiscalía es la entidad constitucionalmente encargada de dirigir la investigación penal y cuenta con cuerpos especializados en policía judicial, laboratorios forenses, cadena de custodia y entre otros el análisis criminal, ninguno de estos aspectos es desarrollado en la respuesta examinada.
Solo responde desde el punto de vista documental, el texto no describe metodologías; no identifica protocolos; no menciona cadena de custodia; no hace referencia a evidencia digital y no alude a laboratorios de criminalística.
Hallazgo Técnico: la ausencia de estos elementos en la respuesta no permite inferir que la Fiscalía carezca de dichas capacidades; únicamente evidencia que el documento analizado no las desarrolla. Esta distinción es esencial para evitar conclusiones no sustentadas por la evidencia.
V. ANÁLISIS INSTITUCIONAL
En el análisis institucional el alcance de la respuesta deja claro que la dependencia emisora entiende que la solicitud constituye una consulta jurídica general y, por ello, remite a la política institucional según la cual la Fiscalía no actúa como órgano consultivo.
Hallazgo Institucional: por ello la estrategia institucional consiste en limitar la respuesta al marco funcional de la dependencia, sin involucrar a áreas técnicas especializadas, lo que fundamentaría el conocimiento del manejo de la auditoria forense en caso de existir una dependencia como las técnicas forenses utilizadas en sus investigaciones de crímenes económicos y financieros.
VI. ANÁLISIS CRÍTICO
Como una primera observación metodológica este documento plantea un aspecto muy relevante para la el desarrollo de una investigación, donde la Fiscalía General de la Nación es, por mandato constitucional y legal, la entidad que dirige la investigación penal y cuenta con capacidades ampliamente reconocidas en criminalística y ciencias forenses. Sin embargo, la respuesta analizada no refleja esas capacidades, debido a que proviene de una dependencia administrativa cuya competencia es la gestión de peticiones y no la emisión de conceptos técnicos.
Desde el punto de una observación científica, este hallazgo demuestra que las respuestas institucionales pueden estar condicionadas por la dependencia que las emite, lo cual deberá considerarse expresamente en la aplicación del MECIAF. En otras palabras, el modelo no solo evaluará el contenido de la respuesta, sino también el contexto organizacional desde el cual fue producida.
VII. EVALUACIÓN PRELIMINAR MEDIANTE EL MECIAF
Dimensión Resultado preliminar Evidencia
Marco jurídico Medio Delimita competencia mediante normas internas.
Gobernanza institucional Medio Identifica el alcance funcional de la dependencia.
Definición institucional de
auditoría forense "No evidenciada" El documento no aborda el concepto.
Metodologías de auditoría forense "No evidenciadas" No se describen procedimientos.
Técnicas forenses "No evidenciadas" No se mencionan.
Capacidades tecnológicas "No evidenciadas" No se hace referencia a ellas.
Cooperación interinstitucional "No evidenciada" No se desarrolla en el documento.
Fuente: elaboración propia
VIII. ANÁLISIS COMPARATIVO PRELIMINAR
Con las anteriores respuestas y análisis documental de los diferentes entes de control del estado Colombiano y por mandato constitucional se hace a continuación un cuadro comparativo entre las cuatro respuestas de los mismos.
Variable Auditoría General Contraloría General Procuraduría General Fiscalía General
Respuesta de fondo Limitada Amplia Parcial Competencial
Define auditoría forense No No No No
Desarrolla competencias Básico Alto Alto Medio
Describe técnicas forenses No Sí No No
Capacitación específica No reportada No acreditada No existe según
la respuesta No reportada
Metodología propia No No para auditoría
forense No No evidenciada
Fuente: elaboración propia
Como una conclusión de esta comparación en los entes de control del estado colombiano y desde el punto científico la respuesta de la Fiscalía General de la Nación se diferencia de las analizadas previamente porque no desarrolla el tema objeto de consulta desde una perspectiva conceptual o técnica. Su contenido se orienta a delimitar las competencias de la dependencia emisora y a reiterar la política institucional según la cual la Fiscalía no actúa como órgano consultivo para absolver consultas jurídicas generales.
Desde la perspectiva del MECIAF, este documento introduce un elemento metodológico de gran importancia: la evaluación de las capacidades institucionales no puede basarse únicamente en la existencia de competencias constitucionales o técnicas de una entidad, sino también en la naturaleza y el alcance de las respuestas oficiales que emiten sus diferentes dependencias.
En consecuencia, el modelo deberá incorporar una dimensión adicional sobre el nivel de correspondencia entre la dependencia que responde, la competencia institucional y el contenido técnico de la respuesta. Este ajuste fortalecerá el MECIAF y evitará interpretar el silencio documental como ausencia de capacidades institucionales cuando la evidencia simplemente proviene de una unidad administrativa con funciones limitadas.
Documento No. 5
Entidad: Presidencia de la Republica de Colombia - PRC.
Tipo de documento: Respuesta oficial a derecho de petición.
Naturaleza del análisis: Documento fuente primario.
Dependencia: Grupo de Democracia y Participación Ciudadana.
El objeto de análisis es el de evaluar el tratamiento institucional otorgado por la Presidencia de la República a la solicitud relacionada con la integración normativa de la auditoría forense y las técnicas forenses, mediante el Modelo Integrado de Evaluación de Capacidades Institucionales en Auditoría Forense - MECIAF.
I. ANÁLISIS DOCUMENTAL
En la naturaleza del documento la respuesta de la presidencia de la republica tiene naturaleza administrativa y fue emitida en el marco del derecho fundamental de petición regulado por la Ley 1755 de 2015 y desde el inicio, la Presidencia identifica el objeto de la solicitud y reconoce expresamente que la petición versa sobre la integración normativa de las técnicas forenses y la auditoría forense en Colombia.
No obstante, el documento no desarrolla el contenido de dicha temática, sino que centra su respuesta en la distribución constitucional y administrativa de competencias dentro de la Rama Ejecutiva.
Hallazgo Documental: la Presidencia reconoce el objeto de la petición, pero decide resolver el asunto exclusivamente desde la perspectiva competencial.
II. ANÁLISIS JURÍDICO
La fundamentación de la incompetencia es que uno de los aspectos más sólidos del documento es la fundamentación jurídica.
La Presidencia explica que, conforme a la organización administrativa del Estado colombiano, existen ministerios, departamentos administrativos, entidades descentralizadas y demás organismos encargados de atender solicitudes dentro del ámbito de sus competencias.
Posteriormente invoca expresamente el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, relativo al funcionario sin competencia, reproduciendo el contenido esencial de la norma para justificar la remisión de la petición.
Hallazgo Jurídico 1: la respuesta se encuentra jurídicamente motivada y utiliza de manera adecuada el mecanismo legal de remisión por falta de competencia.
Por lo tanto en cumplimiento del derecho de petición y desde el punto de vista del derecho administrativo, la Presidencia, identifica la falta de competencia; informa dicha circunstancia al peticionario; cita la norma aplicable; remite la solicitud a las entidades que considera competentes y comunica expresamente dicha remisión.
Hallazgo Jurídico 2: por ello la actuación evidencia un cumplimiento formal de las obligaciones previstas en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.
III. ANÁLISIS CONCEPTUAL
Con respecto al tratamiento de la auditoría forense la respuesta no desarrolla ningún concepto sobre, la auditoría forense; las técnicas forenses; la evidencia; el control fiscal; la investigación financiera; la criminalística y del informática forense, simplemente el documento limita su contenido al análisis competencial.
Hallazgo Conceptual: la Presidencia no fija una posición institucional sobre la auditoría forense ni sobre las técnicas forenses.
IV. ANÁLISIS INSTITUCIONAL
Lo que hace referencia al criterio de remisión, la Presidencia identifica como entidades competentes para atender el asunto a la Procuraduría General de la Nación; a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la Nación. Asimismo, informa al peticionario que debe esperar las respuestas de dichas entidades.
Hallazgo Institucional 1: la Presidencia reconoce expresamente que el estudio de la auditoría forense y de las técnicas forenses corresponde a organismos especializados y no a la Presidencia como órgano de coordinación del Ejecutivo.
Hace relación en su respuesta que la gobernanza administrativa, el documento refleja una comprensión clara del principio de distribución funcional de competencias. En lugar de asumir un rol interpretativo, la Presidencia privilegia la canalización institucional de la petición hacia las autoridades que considera competentes.
Hallazgo Institucional 2: en la respuesta evidencia un modelo de gobernanza basado en la coordinación administrativa y en el respeto por la especialidad funcional.
V. ANÁLISIS CRÍTICO
Como una primera observación científica este documento presenta una diferencia importante respecto de las respuestas analizadas anteriormente, que mientras la Contraloría desarrolla un análisis jurídico; la Procuraduría responde parcialmente algunos interrogantes y la Fiscalía delimita la competencia de la dependencia emisora y no realizo copia de la petición a la Auditoria General de la Nación.
Por lo tanto la Presidencia ni desarrolla el tema ni interpreta la normativa, sino que aplica el mecanismo legal de traslado.
Desde una observación científica donde la perspectiva del MECIAF, esta respuesta no permite evaluar capacidades institucionales en auditoría forense, debido a que la Presidencia no es una entidad con competencias técnicas en esta materia. Lo que sí puede evaluarse es la calidad de su actuación administrativa frente al derecho de petición.
Este hallazgo obliga a diferenciar dos planos de análisis que fortalecen una investigación futura para establecer políticas públicas sobre la auditoria forense y las técnicas forenses con la capacidad técnica en auditoría forense y la capacidad administrativa para gestionar solicitudes ciudadanas, donde ambas dimensiones deberán mantenerse separadas en el modelo.
VI. EVALUACIÓN PRELIMINAR MEDIANTE EL MECIAF
Dimensión Resultado preliminar Evidencia
Marco jurídico Alto Fundamenta la respuesta en la Ley 1755 de 2015 y la organización administrativa del Estado.
Gobernanza institucional Alto Explica la distribución funcional de competencias y remite a las entidades especializadas.
Definición institucional de
auditoría forense No evidenciada No desarrolla el concepto.
Metodologías de auditoría
forense "No aplicable" La entidad no tiene competencia técnica sobre la materia.
Capacidades técnicas No evaluables La respuesta no versa sobre funciones técnicas de auditoría forense.
Cooperación interinstitucional Alta Traslada formalmente la petición a Procuraduría, Contraloría y Fiscalía.
Gestión del derecho de petición Muy alta Cumple con el procedimiento del artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.
Fuente: elaboración propia
VII. ANÁLISIS COMPARATIVO PRELIMINAR
Con las anteriores respuestas y análisis documental de los diferentes entes de control del estado Colombiano y por mandato constitucional se hace a continuación un cuadro comparativo entre las cuatro respuestas de los mismos incluyendo las respuestas y de la presidencia de la republica estos son los resultados.
Variable Auditoría General Contraloría General Procuraduría General Fiscalía Presidencia General de la República
Respuesta
de fondo Limitada Amplia Parcial Competencial Competencial con traslado
Define auditor
ía forense No No No No No
Fundamentación
jurídica Baja Alta Alta Media Alta
Desarrollo
técnico No Sí Parcial No No
Remisión a otras entidades Sí Parcial Sí No
Cooperación institucional Baja Media Media Baja Alta
Fuente: elaboración propia
VIII. HALLAZGO METODOLÓGICO PARA EL MECIAF
Este documento nos lleva a perfeccionar el modelo. Hasta ahora se ha identificado tres tipos de respuestas institucionales:
Respuestas sustantivas, que desarrollan conceptos y capacidades como es el de la Contraloría General.
Respuestas parciales, que abordan únicamente aspectos comprendidos dentro de su competencia como es el caso de la Procuraduría General.
Respuestas de gestión administrativa, cuyo objetivo principal es garantizar la correcta canalización del derecho de petición mediante el traslado a las autoridades competentes como es el caso de la Presidencia de la República.
A ellos y como conclusión científica hasta ahora la respuesta de la Presidencia de la República no aporta elementos conceptuales ni técnicos sobre la auditoría forense o las técnicas forenses. Su valor para este articulo reside en demostrar el funcionamiento del principio de competencia administrativa y del mecanismo de remisión previsto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.
Por lo tanto en esta tipología se deberá incorporar como una variable de clasificación en el MECIAF, pues permitirá interpretar adecuadamente la evidencia documental y evitar comparaciones entre entidades con naturalezas funcionales distintas y para este caso se incluirá la respuesta del Consejo Técnico de la Contaduría Publica - CTCP.
Desde la perspectiva del MECIAF, este documento confirma que la evaluación de capacidades institucionales debe considerar la naturaleza y las competencias de cada organismo. No sería metodológicamente correcto calificar negativamente a una entidad por no desarrollar aspectos técnicos cuando su función constitucional y legal consiste, precisamente, en coordinar y canalizar la actuación administrativa hacia las autoridades competentes. Por ello, el modelo diferenciará entre la capacidad técnica sustantiva y la capacidad de gestión institucional del derecho de petición, fortaleciendo la validez comparativa del análisis.
Documento No. 6
Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP
Tipo de documento: Derecho de petición en interés general presentado ante el CTCP del cual No hubo una respuesta oficial al derecho de petición.
Fuente primaria: Derecho de petición presentado al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Bogotá D.C., 9 de julio de 2026.
Naturaleza del análisis: Documento fuente primario y, ante la ausencia de respuesta institucional, análisis documental de silencio o ausencia de respuesta.
Dependencia: Presidencia del CTCP.
Fecha del derecho de petición: 9 de julio de 2026.
El objeto, era el de la integración normativa de las técnicas forenses y la auditoría forense en Colombia desde el CTCP..
I. ANÁLISIS DOCUMENTAL
Este sexto documento presenta una característica metodológica diferente respecto de los cinco documentos analizados anteriormente: el CTCP no ha emitido, hasta la fecha del presente análisis, una respuesta sustantiva al derecho de petición presentado por el investigador.
El documento fuente corresponde al derecho de petición formulado ante el Consejo Técnico de la Contaduría Pública - CTCP, en el cual se plantea expresamente la necesidad de analizar la relación entre las técnicas forenses, la auditoría forense, el marco normativo colombiano y la producción de evidencia con finalidad administrativa, disciplinaria o judicial.
La petición no constituye una consulta aislada de carácter académico. Su contenido pretende establecer si existe en Colombia una integración normativa, técnica e institucional suficientemente definida respecto de la auditoría forense y las técnicas forenses, particularmente dentro del sector público.
Por consiguiente, la ausencia de respuesta adquiere relevancia para el análisis documental, pero no puede ser interpretada como una posición técnica del CTCP sobre la auditoría forense.
Este punto es fundamental para preservar el rigor científico de la investigación:
La ausencia de respuesta no equivale a una respuesta negativa, ni permite afirmar que el CTCP desconozca, rechace o carezca de competencias o conocimientos sobre auditoría forense.
Lo único que puede establecerse documentalmente es que, al momento del corte del presente estudio, no se dispone de una respuesta institucional del CTCP en cual depende del Ministerio de Industria Comercio y Turismo - MICT y que permita evaluar su posición frente a las preguntas formuladas.
II. ANÁLISIS JURÍDICO
El derecho de petición invoca como fundamento el artículo 23 de la Constitución Política - CP y adicionalmente, el documento relaciona como fundamentos jurídicos la Ley 87 de 1993, la Ley 906 de 2004, la Ley 1474 de 2011, la Ley 1564 de 2012, la Ley 1755 de 2015, la Ley 2195 de 2022, la Ley 2294 de 2023, el Decreto 1081 de 2015, el Decreto Ley 261 de 2000, el Decreto 1600 de 2024 y jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia.
Por lo tanto el análisis jurídico del Documento No. 6 deberá diferenciar dos situaciones:
1. La obligación de responder
El derecho fundamental de petición no se satisface simplemente con la recepción de la solicitud. Existe un deber institucional de proporcionar una respuesta dentro de los términos legales y de acuerdo con la naturaleza de la petición.
En consecuencia, para efectos de esta investigación resulta necesario establecer documentalmente:
fecha de presentación: fue el 9 de julio del 2026;
fecha de recepción o radicación por el CTCP: no se conoce;
dependencia responsable; El MICT con el correo electrónico: consultasctcp@mincit.gov.co
existencia o inexistencia de traslado: no se conoce.
existencia o inexistencia de respuesta: no se conoce.
fecha de eventual respuesta: no se conoce.
contenido de la respuesta, si posteriormente fuere emitida: no existe.
2. La ausencia de respuesta como evidencia documental
En el presente estudio, la ausencia de respuesta debe registrarse como un hallazgo documental independiente, pero no como evidencia de inexistencia de capacidades.
La metodología científica exige evitar una conclusión como: ”El CTCP no tiene conocimiento sobre auditoría forense".
La evidencia disponible únicamente permitiría afirmar: "A la fecha de corte del análisis no se dispone de respuesta institucional del CTCP frente al derecho de petición objeto de estudio.” Por lo tanto esta diferencia resulta esencial para la validez del MECIAF.
III. ANÁLISIS CONCEPTUAL
El derecho de petición formuló expresamente solicitudes orientadas a obtener una definición clara y científica tanto de las técnicas forenses como de la auditoría forense.
Este aspecto tiene especial importancia porque constituye uno de los problemas centrales de la investigación: la posible confusión entre: lo que es la auditoría tradicional; la auditoría forense; las técnicas forenses; la investigación criminal; la investigación financiera; la criminalística; la criminología; la evidencia física y evidencia digital; los mecanismos de control y entender si existe con las lecciones aprendidas en las investigaciones de crímenes económicos y financieros realizados la prevención de la corrupción e impunidad.
El documento plantea además una discusión específica frente al Decreto 1600 de 2024 y cuestiona técnicamente la utilización de una concepción investigativa de la auditoría forense, señalando que tradicionalmente esta disciplina presenta una orientación investigativa, reconstructiva y probatoria.
Sin embargo, al no existir respuesta del CTCP, no es científicamente posible establecer cuál es la posición conceptual de esta entidad frente a dicha discusión.
Este constituye precisamente uno de los resultados que deberá quedar registrado en el estudio.
IV. ANÁLISIS TÉCNICO
El derecho de petición plantea interrogantes técnicos relacionados con la definición de técnicas forenses; una definición científica de auditoría forense; las metodologías estandarizadas; la cadena de custodia para los crímenes económicos y financieros; la validez probatoria; el analítica de datos; el papel de la inteligencia artificial; el manejo y análisis de información y la capacitación institucional entre otras.
Igualmente, solicita evaluar la posibilidad de establecer lineamientos técnicos o normativos que diferencien claramente las técnicas forenses de la auditoría forense y que permitan desarrollar metodologías estandarizadas.
Ante la ausencia de respuesta, ninguna de estas dimensiones puede calificarse como desarrollada, inexistente, insuficiente o deficiente por parte del CTCP. Por ello, el resultado metodológico correcto es: No evidenciado por ausencia de respuesta institucional.
Esta categoría debe ser diferenciada de: "No existe".
A ello el resultado metodológico, describe una limitación de la evidencia documental y la categoría, formularía una conclusión sustantiva que no está respaldada por el documento.
V. ANÁLISIS INSTITUCIONAL
El derecho de petición formuló preguntas particularmente relevantes para determinar las competencias institucionales existentes en Colombia.
Entre ellas se solicitó precisar qué entidades del orden nacional tienen actualmente competencias directas en: la regulación de las técnicas forenses?; en la implementación de las técnicas forenses?; en la supervisión de las técnicas forenses?; sí existe una regulación de la auditoría forense?; existe una implementación de la auditoría forense? y entre otras hay una supervisión de la auditoría forense?.
Estas preguntas son particularmente importantes dentro del MECIAF porque permitirían establecer la distribución institucional de responsabilidades.
Sin embargo, debido a que el CTCP no ha suministrado respuesta, no es posible incorporar al modelo una posición institucional atribuible al Consejo Técnico sobre estas competencias.
Por consiguiente, el Documento No. 6 deberá registrar una categoría metodológica especial de: ”Ausencia de evidencia institucional por falta de respuesta".Donde esta categoría no debe recibir automáticamente una valoración negativa.
VI. ANÁLISIS CRÍTICO
En este Documento No. 6, se introduce una situación diferente a las cinco respuestas institucionales anteriores.
En los documentos precedentes fue posible estudiar lo que las entidades expresaron, omitieron, delimitaron o desarrollaron. En el caso del CTCP, el objeto de análisis cambia: el elemento documental relevante es precisamente la inexistencia de una respuesta disponible a la fecha de corte.
Esto permite formular una observación científica de especial importancia: El silencio institucional constituye un dato documental, pero no constituye por sí mismo evidencia de una posición doctrinal, técnica o jurídica. Por lo tanto esta distinción debe incorporarse expresamente al MECIAF.
De esta manera, el modelo deberá distinguir entre:
A. Capacidad no evidenciada en la respuesta: cuando existe una respuesta, pero esta no contiene información suficiente.
B. Capacidad no evaluable: cuando la naturaleza de la entidad o del documento no permite realizar la evaluación.
C. Capacidad no evidenciada por ausencia de respuesta: cuando no existe respuesta institucional disponible.
Esta tercera categoría resulta especialmente pertinente para el CTCP.
VII. ANÁLISIS DEL DERECHO DE PETICIÓN
El contenido de la solicitud permite observar que el investigador no formuló exclusivamente preguntas sobre la actividad contable.
La petición busca establecer la existencia de un marco integral en el cual confluyan: auditoría forense + técnicas forenses + contabilidad + investigación financiera + evidencia + regulación + competencias institucionales.
La finalidad declarada consiste en contribuir al fortalecimiento del sistema institucional colombiano en materia de lucha contra la corrupción e impunidad, mediante un enfoque técnico, normativo y probatorio que sea coherente.
Por ello, la respuesta del CTCP, de haberse producido, podría constituir una fuente relevante para determinar el papel que corresponde al organismo técnico de la profesión contable dentro de la discusión sobre auditoría forense en Colombia.
Al no encontrarse disponible dicha respuesta, se genera un vacío documental que deberá ser reconocido expresamente dentro de los resultados de la investigación.
VIII. EVALUACIÓN PRELIMINAR MEDIANTE EL MECIAF
Dimensión Resultado preliminar Evidencia
Marco jurídico No evaluable No existe respuesta institucional del CTCP disponible
Gobernanza institucional No evaluable No se conoce posición institucional
Definición de auditoría
forense No evidenciada por La petición solicita expresamente
ausencia de respuesta una definición
Definición de técnicas
forenses No evidenciada por La petición solicita expresamente
ausencia de respuesta definición científica
Metodologías de auditoría
forense No evidenciadas por No existe desarrollo institucional
ausencia de respuesta disponible
Técnicas forenses No evidenciadas por No existe respuesta técnica
ausencia de respuesta
Cadena de custodia y No evidenciadas por Solicitud expresa en el numeral 8
ausencia de respuesta validez probatoria
Capacitación No evidenciada por Solicitud expresa en los numerales 10 y 11
ausencia de respuesta
Innovación tecnológica No evidenciada por Se solicitan analítica de datos
ausencia de respuesta e inteligencia artificial
Competencia institucional No evaluable El CTCP no ha emitido respuesta disponible
Cooperación interinstitucional. No evaluable No existe información institucional
posterior a la petición
Gestión del derecho de
petición Pendiente de evaluación Debe verificarse radicación, término
integral legal, traslado y eventual respuesta
Fuente: elaboración propia
IX. HALLAZGO METODOLÓGICO
El Documento No. 6 obliga a incorporar una nueva variable al MECIAF: "Estado de respuesta institucional"
Se propone utilizar las siguientes categorías:
Respuesta sustantiva: desarrolla el contenido técnico, jurídico o conceptual solicitado.
Respuesta parcial: responde únicamente algunos interrogantes.
Respuesta competencial: delimita competencias sin desarrollar sustancialmente el tema.
Respuesta administrativa: tramita o remite la petición.
Respuesta no especializada: proviene de una dependencia que no tiene competencia técnica directa sobre el asunto.
Sin respuesta disponible: no existe respuesta institucional disponible al momento del corte documental, esta categoría resulta indispensable para el CTCP.
X. CONCLUSIÓN DEL DOCUMENTO No. 6
El análisis del Consejo Técnico de la Contaduría Pública introduce un elemento novedoso dentro de la investigación: la ausencia de respuesta institucional frente a una petición cuyo objeto se encuentra directamente relacionado con la definición, regulación, aplicación y desarrollo de la auditoría forense y las técnicas forenses en Colombia.
El derecho de petición solicita, entre otros aspectos, establecer definiciones científicas, identificar competencias institucionales, determinar la existencia de iniciativas normativas, evaluar metodologías, fortalecer la cadena de custodia, incorporar tecnologías y conocer los programas de capacitación existentes. Sin embargo, mientras no exista respuesta oficial, no resulta científicamente válido atribuir al CTCP una determinada posición sobre ninguno de estos asuntos.
El principal hallazgo, por tanto, no es una conclusión negativa sobre la capacidad institucional del CTCP, sino la ausencia de evidencia documental institucional que permita evaluar su posición frente a la auditoría forense y las técnicas forenses.
La anterior situación adquiere especial relevancia para el artículo porque demuestra que el análisis documental de los organismos del Estado no solamente debe estudiar el contenido de las respuestas, sino también la existencia, la oportunidad, la naturaleza y el alcance de la respuesta institucional.
En consecuencia, en este Documento No. 6 deberá incorporarse al análisis comparativo como: “Documento sin respuesta institucional disponible al momento del corte de la investigación”. Y deberá evitarse cualquier calificación negativa automática en el MECIAF, dado que el silencio documental no significa ausencia de capacidad institucional.
Este resultado permite además fortalecer metodológicamente la investigación, pues el MECIAF no evaluará únicamente "qué respondió una entidad", sino también si respondió?, cuándo respondió?, quién respondió?, qué dependencia respondió?, qué competencia tenía? y qué nivel de profundidad tuvo la respuesta?.
De esta manera, el caso del CTCP se convierte en un elemento especialmente relevante para establecer el grado de madurez institucional de Colombia frente a la construcción conceptual, normativa y las técnicas forenses y de la auditoría forense. La ausencia de una respuesta institucional frente a un planteamiento que exige precisamente claridad sobre su definición, alcance, metodología, regulación y aplicación, permite evidenciar una realidad que difícilmente podrá transformarse mientras no exista una comprensión científica, jurídica y técnica de esta disciplina en Colombia en donde persiste un vacío institucional en torno al verdadero significado, alcance y manejo de la auditoría forense, que se hace aún más evidente cuando el propio Estado anuncia o dispone la realización de auditorías forenses sobre entidades públicas, sin que exista previamente una definición uniforme, una metodología estandarizada y una delimitación clara de las competencias de quienes deben ejecutarlas.
Esta situación adquiere especial trascendencia en el contexto del nuevo Gobierno como de los anteriores y de las decisiones orientadas a realizar auditorías forenses a entidades estatales, particularmente cuando se plantea la realización de una auditoría forense a Ecopetrol. El problema, por tanto, no radica únicamente en determinar si se realizará o no una auditoría forense, sino en establecer qué se entiende jurídicamente por auditoría forense, quién está técnicamente habilitado para ejecutarla, bajo qué metodología, con qué técnicas, con qué protocolos de obtención y preservación de evidencia y bajo qué criterios se garantizará su validez probatoria.
De persistir esta ausencia de claridad, existe el riesgo de que se denomine "auditoría forense" a actuaciones que, aunque puedan incorporar técnicas de investigación, auditoría financiera, control fiscal, análisis de datos o investigación criminal, no necesariamente correspondan a una verdadera auditoría forense. Esta circunstancia no es un asunto meramente semántico o académico: compromete la calidad técnica de los resultados, la integridad de la evidencia obtenida y, eventualmente, su utilidad dentro de los procesos administrativos, fiscales, disciplinarios o judiciales entre otros.
Por ello, el caso del CTCP no debe ser entendido como un episodio aislado, sino como una evidencia más de la brecha existente entre la necesidad creciente de utilizar la auditoría forense en el Estado colombiano y el desarrollo real de un marco conceptual, normativo y metodológico que permita aplicarla con rigor científico y probatorio.
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