DOCUMENTO PARA DISCUSIÓN PÚBLICA: NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA Y DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN - 2018 - Consejo Tecnico de la Contaduría Pública - CTCP: Estos son mis comentarios que espero aporten y ayuden a mejorar esta labr fundamental en la fe pública que no ha sido entendida desde el año 1931 en que nacio en Colombia, les comparto.

"Buena noche.

De acuerdo al documento en referencia y la discusión sobre el mismo para ser aplicado en Colombia, hago los siguientes comentarios que espero sean tenidos en cuenta en la preparación de los mismos y que estos realmente sean utiles para quienes ejercen esta función de contadores, auditores y revisores fiscales incluyendo los administradores de las organizaciones, por lo que no estoy de acuerdo con todas las modificaciones que se proponen:

1.- Hay que diferenciar claramente la definición y las funciones de la Revisoria Fiscal de acuerdo a la ley 58 de 1931 y 73 de 1935, 145 de 1960, 43 de 1990 y DL 410 de 1971 incluyendo la Circular 33 de 1999 de la JCC de la definición y funciones de la auditoría en especial la externa, que se confunde y la confunden desde las firmas de auditores y en especial cuando no la han aplicado o desarrollado o ejercicio como debe ser, siempre las franquicias de las firmas internacionales confunden las dos sin darle la importancia a la Revisoría Fiscal que es un Control Integral y la auditoria externa es sobre razonabilidad de cifras. Esto responde a la pregunta planteada por ustedes en el documento de: ¿Está de acuerdo con la recomendación del CTCP, en el sentido que las modificaciones del tratamiento de la información a revelar en la auditoría de estados financieros – NIA revisadas y modificaciones de concordancia se realice a partir de la fecha de publicación del Decreto?.
2.- En Colombia solo aplican estas ISA o NIA o NIEA las franquicias de las firmas Internacionales y no las pequeñas firmas constituidas en Colombia, porque las PYMES no cuentan con presupuesto para ello, tan solo cuando tienen inconvenientes o contratan contadores para que les firmen como Revisores Fiscales y cumplir el requisito.
3.- Hay que diferenciar claramente entre la herramienta de la auditoría que puede y debe utilizar la Revisoría Fiscal como soporte de papeles de trabajo y por lo tanto el Dto 302 de 2015 no es claro en sus 933 paginas sobre este aspecto y confunde la auditoría y el aseguramiento a los que no han ejercido y no conocen claramente el trabajo de la Revisoría Fiscal.
4.- Es importante agregarle a la frase de "Aseguramiento de la información" Ley 1314 de 2009 el de Calidad quedando "Aseguramiento de la Calidad de a Información", debido a que inclusive en el mismo decreto 302 de 2015 en sus articulos 1 y 7 se habla de calidad Normas Internacional de Control de Calidad - NICC.
5.- Es importante aclarar y fortalecer los aspectos de la ética profesional establecidos tanto en la Ley 43 de 1990 y lo de la IFAC - IAASB que inician a partir del 15 de junio de 2019.
6.- Las normas NIA 250; 720; 800; 805; 810 y NIEA 3000 entre otras, estas deben ser para empresas que estan en el 96% de las mismas en Colombia que son PYMES y manejan tan solo el 5% del Capital y por lo tanto las firmas de auditorias no pueden ingresar a este mercado porlos precios altos que cobran, por lo tanto, los contadores que ejercen funciones de revisoria fiscal y que trabajan en este sector como tambien en el público, no existe una normatividad que se lleve a cabo como si lo hacen las franquicias de las firmas internacionales, esto responde las preguntas ¿considera usted que, una o mas de las modíficaciones contenidas en la NIA...?.
7.- Otro aspecto que no se habla en este documento es sobre la contratación de estudiantes que estan terminando su pregrado en las diferetes universidades por las franquicias de las firmas de auditoría internacionales y estos ejercen las funciones de Revisores Fiscales, sin contar con los conocimientos suficientes, la experiencia y que afectan una serie de dilemas éticos con frecuencia lo que reconoce y aborda los dilemas en tiempo real que es una parte importante de ser un profesional.
8.- Se debe exigir a la Revisoría Fiscal el presentar informes periodicos sobre la gestión de sostenibilidad y responsabilidad social empresarial en los aspectos del medio ambiente, aspectos sociales y economocos de acuerdo a lo exigido en los reportes GRI General Roporting Initiative.
9.- La exigencia de la capacitaci´n constante en todos los temas referetes a las organizaciones incluyendo el trabajo de los reportes de información financiera - NIF, para Colombia como para aquellos que se encuentran trabajando con las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF (IFRS sigla en ingles).
10.- HAcer una sola norma que unifique la Revisoria Fiscal como en el caso del DL 410 de 1971.
11.- Aúnque yo coloque un derecho de petición tanto al Congreso Nacional como al Ministerio de Justicia y Derecho, sobre la actualización de las leyes relacionadas con lo laboral, comercial, penal, administrativo y civil, porque estas leyes se encuentran desactualizadas con base a las estandares internacionales de información financiera y de aseguramiento de la calidad de los mismos, no repondieros nada a favor de que seremos los contadores y revisores fiscales castigados con estandares establecidos hacia el futuro con leyes que se encuentran en el pasado.
12.- Establecer una Ley donde la capacitación y preparación pregradual del contador público, sea diferetnte a la del auditor y a la del revisor fiscal, que se sepa cual es el papel fundamental de cada uno de estos cargos en las organizaciones empresariales y no contadores públicos mal preparados para ejercer las tres funciones sin el conocimiento y experiencia suficiente para ejercerlos.
13.- Con respecto a esta pregunta: ¿Usted considera que lo establecido en las modificaciones del tratamiento de la información a revelar en la auditoría de estados financieros – NIA revisadas y modificaciones de concordancia podría ir en contra de alguna disposición legal colombiana? Sí, esta en contra de las disposiciones legales colombianas porque como lo menciono en el primer punto es claro el papel y la definición como las funciones del Revior Fiscal y los estan confundiendo con la la auditoría de estados financieros que es totalmente una auditorñia externa a nivel internacional y se pierde la importancia de la Fe pública o atestar sobre el actuar de la administración de las organizaciones empresariales. y
14.- Sería bueno pensar en la creación de un ente que albergue a todos los Revisores Fiscales y esto paguen sus honorarios, para que realmente exista una independenia mental, económica y que su ética, informes y dictamen sea objetivos y no dependa de las organizaciones que cometen fraudes y por ello y por decir la verdad no sea contratado en la siguiente convocatoria con un maximo de 5 años.

Deseo el mejor de la sabiduria, para que este proyecto sea el mejor elaborado y de esa forma se fortalezca a la Revisoría Fiscal y se diferencie de la Auditoría externa o financiera y en consecuencia, es importante que la profesión brinde realmente un apoyo adecuado a los Contadores para ayudarlos a mejorar su conciencia moral, competencia y valores que es lo que le hace falta a la disciplina contable y de esta forma hacer patria"

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