La auditoría forense como herramienta de evaluación de la calidad médica.- Forensic auditing as a tool for evaluating medical quality.
Resumen
La calidad de la atención médica ha sido tradicionalmente evaluada desde indicadores clínicos y administrativos. Sin embargo, el incremento de eventos adversos, la judicialización de la medicina y las tensiones estructurales del sistema de salud colombiano exigen un enfoque complementario. Este artículo analiza la auditoría forense como herramienta técnica para evaluar la calidad médica desde una perspectiva probatoria, jurídica y sistémica, integrando los conceptos de culpa médica, daño antijurídico y nexo causal (Bernal Pulido, 2018; Rodríguez, 2020). Se propone un modelo metodológico de auditoría forense aplicado a eventos adversos en salud, útil en contextos periciales, judiciales e institucionales. Se concluye que la calidad médica, desde la auditoría forense, no se presume ni se mide por el resultado, sino que se prueba a través de la trazabilidad del acto médico y del sistema que lo condiciona.
Palabras clave: auditoría forense, calidad médica, culpa médica, daño antijurídico, eventos adversos, responsabilidad en salud.
Abstract
The quality of medical care has traditionally been evaluated using clinical and administrative indicators. However, the increase in adverse events, the judicialization of medicine, and the structural tensions of the Colombian healthcare system require a complementary approach. This article analyzes forensic auditing as a technical tool for evaluating medical quality from an evidentiary, legal, and systemic perspective, integrating the concepts of medical negligence, unlawful harm, and causal link (Bernal Pulido, 2018; Rodríguez, 2020). A methodological model of forensic auditing applied to adverse health events is proposed, which is useful in expert, judicial, and institutional contexts. It is concluded that medical quality, from the perspective of forensic auditing, is not presumed or measured by the outcome, but is proven through the traceability of the medical act and the system that conditions it.
Keywords: forensic audit, medical quality, medical negligence, unlawful damage, adverse events, healthcare liability.
1. Introducción
La medicina contemporánea presenta una paradoja evidente: avances científicos significativos coexisten con una creciente percepción y manejo del deterioro en la calidad asistencial. Esta situación ha generado un aumento sostenido de reclamaciones, litigios y procesos de responsabilidad médica, tanto en la jurisdicción ordinaria como en la contencioso-administrativa (Gómez & Restrepo, 2019).
En Colombia, la calidad de la atención en salud se encuentra atravesada por un marco constitucional y legal que reconoce la salud como derecho fundamental autónomo. La Ley Estatutaria 1751 de 2015 establece la obligación del Estado y de los agentes del sistema de garantizar un acceso oportuno, continuo y de calidad, lo cual tiene implicaciones directas en la evaluación de la responsabilidad médica e institucional (Congreso de la República de Colombia, 2015).
El incremento de procesos judiciales por eventos adversos y fallas en la prestación del servicio ha puesto en evidencia la necesidad de enfoques que superen la mera valoración clínica u hospitalario del acto médico y se orienten hacia el análisis probatorio y sistémico, propio de la auditoría forense (Fonseca Vivas, 2023).
Es de anotar que la culpa medica puede ser por acción u omisión verificable, donde la auditoria forense y un equipo de peritos expertos determinaran en su análisis y quien no es parte del resultado, sino de la conducta documentada, donde la clave forense: es que la culpa no se presume, se reconstruye. Se evalúa si existió:
• Negligencia, que es la omisión del deber de cuidado y no de seguimiento, no de control, y no de advertencia.
• Impericia, la falta de competencia técnica demostrable.
• Imprudencia, por la actuación apresurada o riesgosa sin respaldo clínico.
• Inobservancia de protocolos, que son sin justificación científica registrada.
Desde el daño antijurídico es decir que no es soportable por el paciente, donde la auditoría forense, establece que el daño debe cumplir con:
• La existencia real y demostrable
• La afectación a la salud, vida, integridad o dignidad
• La ausencia de deber jurídico del paciente de poder soportarlo
• Aquí la auditoría forense cuantifica y cualifica el daño desde lo:
o Clínico
o Económico
o Moral
o Funcional
o Institucional
Es este enfoque consistente con la línea jurisprudencial del Consejo de Estado en materia de falla del servicio en salud.
En el nexo causal el cual es el punto crítico no se presume ni se deduce por intuición médica, por lo tanto la auditoría forense:
• Reconstruye la línea de tiempo clínica
• Identifica quiebres causales
• Evalúa causalidad adecuada, no mera coincidencia
• Descarta causas externas o inevitables
Muchos de los procesos fracasan no por ausencia de daño, sino por nexo causal mal probado.
Cuando se encuentran eventos adversos en salud es importante establecer como han sido aplicadas en las EPS, IPS, juzgados, fiscalías y en el resultado de peritajes, eventos tales como la muerte; la lesión; el agravamiento; el retardo diagnóstico y la interrupción terapéutica.
En este contexto, la auditoría forense emerge como un enfoque idóneo para analizar la calidad de la atención médica no desde la intención clínica, sino desde la evidencia verificable, la coherencia documental y la responsabilidad jurídica (Fonseca Vivas, 2023).
2. Calidad médica y auditoría forense: un cambio de enfoque
Desde una perspectiva clásica, la calidad médica se asocia con la competencia profesional, el uso de guías clínicas o de hospitales y los resultados en salud (Organización Mundial de la Salud, 2019). No obstante, la auditoría forense introduce un cambio sustancial: la calidad se convierte en un objeto de prueba.
La seguridad del cliente “paciente” constituye hoy un eje central de la calidad médica. Organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud - OMS han señalado que una proporción significativa del daño en salud es prevenible mediante mejores sistemas de gestión del riesgo (OMS, 2019). No obstante, desde la auditoría forense, la seguridad del cliente “paciente” no se evalúa como política, sino como un hecho verificable en un caso concreto.
La auditoría forense desplaza el análisis desde “qué debería haber ocurrido” hacia “qué fue lo que ocurrió realmente y qué puede probarse”, evaluando la coherencia entre la historia clínica, las decisiones médicas, autorizaciones administrativas y los resultados adversos (Rodríguez, 2020).
En este enfoque, la evaluación no se fundamenta en percepciones o presunciones de buena fe, sino en la trazabilidad documental del acto médico, principio ampliamente reconocido en el ámbito pericial y judicial (Rojas, 2021).
3. Culpa médica, daño antijurídico y nexo causal
3.1 Culpa médica
Al analizar todos estos aspectos, la culpa médica se configura cuando se demuestra, mediante la evidencia objetiva, o de la negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia de protocolos sin justificación clínica documentada (Bernal Pulido, 2018). Desde la auditoría forense, este análisis se apoya principalmente en la historia clínica, en los registros asistenciales y la correspondencia entre decisiones que fueron adoptadas y de los estándares técnicos vigentes.
Desde el marco legal colombiano el análisis de la culpa médica se enmarca en las Normas en materia de ética médica que se encuentran en la Ley 23 de 1981, en el Derecho fundamental a la salud enmarcadas en la Ley 1751 de 2015 y en la organización y reforma del sistema de salud establecidas en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 1438 de 2011.
Desde la auditoría forense, la infracción a estos marcos no se presume, sino que se demuestra mediante evidencia documental, particularmente cuando existe una omisión de controles, por la falta de seguimiento, en la actuación fuera de la lex artis y en la ausencia de consentimiento informado válido.
Con un enfoque analítico y crítico, la calidad actual de la medicina es altamente desigual, fragmentada y tensionada, con avances científicos notables, pero con debilidades estructurales serias en la práctica cotidiana, la gestión y la ética del sistema, los avances científicos versus la práctica real y desde la mirada desde el punto de vista técnico y científico, la medicina vive un momento extraordinario, donde los diagnósticos son asistidos por la Inteligencia Artificial – IA; se realizan las cirugías mínimamente invasivas; ya las terapias son génicas y la medicina es personalizada y la mayor esperanza de vida en muchos países, sin embargo, estos avances no se traducen de forma homogénea en calidad asistencial. Existe una brecha clara entre lo que la medicina puede hacer y lo que los sistemas de salud permiten o dejan hacer.
3.2 Daño antijurídico
La noción de daño antijurídico ha sido desarrollada de manera consistente por la jurisprudencia contencioso administrativa colombiana, especialmente en materia de responsabilidad médica estatal. Se entiende como aquel daño que el paciente no está en la obligación jurídica de soportar, aun cuando no exista intención dolosa (Consejo de Estado, 2014). También se entiende como aquel que el paciente no está obligado a soportar, aun cuando el prestador del servicio haya actuado dentro de un sistema complejo y tensionado (Consejo de Estado, 2014).
La auditoría forense permite identificar, clasificar y valorar el impacto del daño en sus dimensiones clínica, funcional, económica y moral, conforme a la doctrina consolidada del Consejo de Estado en materia de falla del servicio en salud Vincularlo con fallas del servicio, como demoras, negaciones o interrupciones del tratamiento, este enfoque ha sido reiterado por el Consejo de Estado, al reconocer que la responsabilidad puede derivarse no solo del acto médico, sino del funcionamiento anormal del sistema de salud (Consejo de Estado, 2018).
Estos aspectos pueden estar reflejados en la calidad asistencial, reflejada en la presión, tiempo y deshumanización; en la práctica clínica cotidiana se observan problemas recurrentes como son las consultas extremadamente cortas, la sobrecarga administrativa del personal médico, la fatiga, burnout y desmotivación profesional y la menor escucha activa del paciente.
Esto ha generado una medicina cada vez más protocolizada y menos humanizada, donde el paciente corre el riesgo de convertirse en un “caso” o un “código”, más que en una persona.
En lo que respecta a la gestión, aseguramiento y conflicto de intereses donde uno de los mayores deterioros de la calidad no proviene del médico, sino del modelo de gestión del sistema, que se refleja en la intermediación financiera excesiva; las autorizaciones tardías o negadas; los incentivos económicos mal alineados; los indicadores de eficiencia que sacrifican calidad y aquí es donde la medicina se ve atrapada entre criterios clínicos y criterios financieros, lo cual afecta diagnósticos oportunos, continuidad del tratamiento y resultados en salud.
3.3 Nexo causal
El nexo causal constituye el elemento más complejo del juicio de responsabilidad médica. Desde el enfoque forense, no se presume ni se infiere automáticamente del resultado adverso, sino que se construye a partir de la reconstrucción cronológica del evento y la identificación de quiebres causales relevantes (Tamayo Jaramillo, 2016).
En múltiples fallos, el Consejo de Estado ha señalado que el resultado adverso no basta por sí solo para imputar responsabilidad, siendo indispensable probar el vínculo causal entre la falla y el daño (Consejo de Estado, 2020).
Por lo tanto la seguridad del paciente y los errores médicos, que han sido establecidos en los estudios internacionales quienes muestran que los errores médicos siguen siendo una de las principales causas de daño evitable, donde muchos eventos adversos no se reportan adecuadamente y el subregistro, el miedo a sanciones y la ausencia de capacitación en lo financiero o en las autoevaluaciones o el fortalecimiento a los departamentos de control interno para mejorar ese aprendizaje institucional.
Esto es reconocido incluso por organismos como la Organización Mundial de la Salud - OMS, que advierte que una parte significativa del daño en salud es prevenible mediante mejores sistemas y no solo mejores médicos.
Es de anotar que la ética, la confianza y la judicialización se observa una crisis de confianza en la prestacio2n de los servicios donde los pacientes quienes desconfían del sistema, donde los médicos ejercen a la defensiva una medicina defensiva, el aumento de litigios y judicialización de la medicina, por lo que esto afecta directamente la calidad, porque desplaza el foco del cuidado hacia la protección legal.
Una síntesis crítica en términos generales, podría afirmarse que la medicina actual es científicamente poderosa, pero sistémicamente frágil, se cura más, pero se cuida menos, se sabe más, pero se escucha menos y puede mucho, pero está limitada por estructuras burócratas, políticas y normativas ajenas al acto médico.
4. Aporte de la auditoría forense a la justicia sanitaria
La auditoría forense contribuye a evitar la sobre personalización de la culpa médica, el visibilizar fallas estructurales del sistema (EPS–IPS), el fortalecer la prueba pericial en sede judicial y el proteger tanto al paciente como al profesional de la salud y este enfoque resulta coherente con una concepción moderna de la responsabilidad en salud, centrada en la trazabilidad, la evidencia y la justicia material, más que en la mera búsqueda de culpables individuales (Fonseca Vivas, 2023).
Si hacemos una mirada desde la auditoría forense, la calidad actual de la medicina no se evalúa por la intención clínica, sino por la evidencia objetiva, la trazabilidad de las decisiones y la responsabilidad frente al daño. En este enfoque, la medicina deja de ser solo un acto científico y humano y se convierte también en un acto jurídico, probatorio y económico.
Es bueno recordar un análisis estructurado y crítico, muy alineado con el marco praxiológico, esta la calidad médica como un objeto de prueba y no de percepción, la calidad no es un juicio subjetivo “el médico hizo lo que pudo”, sino las preguntas probatorias serian: ¿Qué se hizo? ¿Cuándo se hizo? ¿Por qué se hizo? ¿Con base en qué evidencia científica y normativa? Y ¿Qué se omitió?. Si no existe un registro clínico completo, cronológico y coherente, no hay calidad demostrable, aunque el resultado clínico haya sido favorable, por lo tanto en la auditoría forense, lo que no está documentado, no existe.
5. Metodología: Modelo de auditoría forense aplicada a eventos adversos en salud (contexto colombiano)
El presente modelo metodológico se fundamenta en la auditoría forense con un equipo de peritos o testigos expertos como disciplina reactiva y de protección, activada una vez materializado el evento adverso en salud, y orientada a la reconstrucción objetiva de los hechos, la producción de prueba técnica, los elementos materiales probatorios – EMP, pruebas judiciales y el análisis de responsabilidad en escenarios judiciales, administrativos y disciplinarios del sistema de salud colombiano.
La metodología se estructura en seis fases secuenciales e interdependientes, coherentes con prácticas periciales aceptadas, con el derecho probatorio colombiano y con los principios que rigen la prestación del servicio público esencial de salud. A ello se estiman las siguientes fases:
Fase 1. Identificación y delimitación del evento adverso
En esta fase se determina como objetivo definir con precisión el hecho clínico-jurídico objeto de análisis, distinguiendo entre complicaciones inherentes al acto médico y eventos adversos con relevancia forense y se delimita:
• El tipo de evento adverso (error diagnóstico, terapéutico, evento prevenible, evento centinela, omisión asistencial).
• El contexto de atención (urgencias, hospitalización, cirugía, UCI, atención ambulatoria).
• Los sujetos intervinientes (paciente, profesionales de la salud, IPS, EPS).
• El daño alegado o evidenciado (clínico, funcional, moral o patrimonial).
Desde la auditoría forense, en esta fase se permite construir el objeto pericial, evitando interpretaciones retrospectivas o narrativas defensivas, y alineando el análisis con la noción de daño antijurídico con la incorporación de los impactos que esto genera en el caso.
Fase 2. Recolección, preservación y aseguramiento probatorio
Esta etapa se realiza la obtención integral, técnica y trazable de los EMP, garantizando los principios de integridad, autenticidad, confiabilidad y de la cadena de custodia, conforme a los estándares probatorios exigidos en Colombia. Se incluyen, entre otros:
• La historia clínica completa, legible y cronológica, es el principal escenario forense y este se convierte en:
o Documento técnico
o Prueba judicial
o Evidencia económica
o Instrumento de imputación o exoneración
• Los consentimientos informados y soportes de información al paciente.
• Las órdenes médicas, registros de evolución y notas de enfermería.
• Los protocolos institucionales, manuales y guías clínicas que se encuentren vigentes.
• Las autorizaciones administrativas, comunicaciones EPS–IPS.
• Los registros de la facturación, las glosas y los informes de las auditorías internas y externas, estas detectan fallas criticas recurrentes como:
o Registros incompletos o extemporáneos.
o Copiar-pegar sin análisis clínico real.
o Inconsistencias entre evolución, órdenes médicas y facturación.
o Ausencia de consentimiento informado válido.
• Los metadatos y trazabilidad de los sistemas de información en salud.
• Entre otros dependiendo el caso investigado.
Por ello en la auditoría forense se enfatiza el aseguramiento probatorio ex post, anticipando la contradicción de la prueba en procesos judiciales o administrativos, por lo tanto estas fallas debilitan la defensa médica y fortalecen la imputación jurídica, incluso cuando no existió dolo.
Fase 3. Reconstrucción de la línea de tiempo clínica, administrativa y financiera
Esta fase consiste en la reconstrucción cronológica exhaustiva del evento adverso, integrando por los siguientes aspectos:
• Las actuaciones clínicas.
• Las decisiones administrativas.
• Los tiempos de autorización, remisión y la su atención.
• Los registros contables de cada una de las etapas.
• Los impactos financieros asociados al evento o hecho investigado.
• Calidad, error médico y responsabilidad, en este se distingue con precisión:
o Complicación previsible.
o Evento adverso.
o Error médico.
o Negligencia.
o Impericia.
o Imprudencia.
• Entre otros según lo que se investiga en el caso.
Aquí es cuando la calidad se quiebra si no se siguen los protocolos o las guías clínicas sin justificación documentada, donde se actúa fuera del ámbito de competencia profesional o se omite el deber de vigilancia o seguimiento y es aquí donde la auditoría forense no juzga la ciencia médica, sino la conducta verificable.
La línea de tiempo permite identificar omisiones, retardos injustificados, decisiones incongruentes y rupturas de continuidad asistencial, constituyéndose en el eje estructural del análisis forense y en un insumo clave para la determinación del nexo causal.
Fase 4. Evaluación de estándares técnicos, normativos y de lex artis ad hoc
Esta fase se contrasta con la actuación desplegada de los estándares exigibles al momento de los hechos, considerando entre otros lo siguiente:
• La normatividad sanitaria colombiana vigente.
• Los protocolos institucionales aplicables.
• Las guías de práctica clínica que son reconocidas.
• Los sistemas de salud, que es un foco forense oculto, donde los hallazgos son clave porque generan mucho daño al paciente y no son exclusivamente médico, sino sistemáticos, como son:
o Demoras en autorizaciones.
o Negación de medicamentos o de los procedimientos.
o Interrupción de los tratamientos.
o Alta temprana por presión financiera.
• Desde esta óptica, la calidad deficiente se puede configurar como una:
o Responsabilidad institucional.
o Falla del servicio.
o Daño antijurídico.
Por ello la auditoría forense permite trasladar el análisis del individuo al sistema, algo esencial para la justicia sanitaria.
Cuando se han detectado fraudes, simulaciones y la distorsión de la calidad, la auditoría forense también identifica las prácticas que simulan calidad, como son:
• Facturación de servicios no prestados.
• Facturación de servicios a pacientes muertos o inexistentes.
• Sobreutilización de procedimientos.
• Diagnósticos inflados para justificar cobros.
• Manipulación de indicadores de calidad.
• Entre muchos otros que se pueden identificar en el desarrollo de la investigación del caso.
Aquí la calidad deja de ser clínica y se convierte en estrategia económica y financiera, afectando la sostenibilidad y por ende la confianza.
La lex artis ad hoc, entendida como el estándar técnico y científico razonablemente exigible en el contexto específico de tiempo, lugar, recursos disponibles y condición clínica del paciente. A ello la auditoría forense evita juicios anacrónicos como juicios de valor y se centra en la exigibilidad razonable de la conducta, conforme a los principios de proporcionalidad y diligencia profesional.
Fase 5. Análisis de responsabilidad individual, institucional y sistémica
A partir de los resultados de los hallazgos probatorios, se evalúa la posible responsabilidad en distintos niveles que entre otros esta:
• La responsabilidad individual, asociada a la culpa médica, negligencia, impericia o imprudencia.
• La responsabilidad institucional, derivada de las fallas organizacionales, ausencia de protocolos, deficiencias en supervisión o gestión, la falta de auditorías o resultados de trabajos de control interno y externo por parte de los entes de control.
• La responsabilidad sistémica, relacionada con barreras administrativas, demoras en autorizaciones, fragmentación del sistema o fallas del aseguramiento, la falta de medicamentos a tiempo para el control y seguimiento de sus tratamientos.
Para ello y desde la auditoría forense, este análisis permite superar la personalización simplista del error médico, identificando causas concurrentes y estructurales del daño.
El rol del perito forense o de un testigo experto en salud, desde esta mirada, el auditor forense en salud, tiene que establecer el impacto desde lo cuantitativo y lo cualitativo en los siguientes aspectos:
• Reconstruye la línea del tiempo clínico.
• Identifica los quiebres causales.
• Evalúa la coherencia entre el acto médico, la evidencia científica y los resultados.
• Traduce el lenguaje médico a un lenguaje jurídico y probatorio.
• Entre otros según el caso investigado y que fortalezca la acusación o la defensa.
Esto es especialmente relevante ante jueces, fiscalías, las cortes y los tribunales administrativos, coherente con los lineamientos de los organismos como la Organización Mundial de la Salud - OMS y los marcos de seguridad del paciente.
Fase 6. Conclusión pericial forense y emisión del informe y/o dictamen
La fase final consolida el análisis en un dictamen pericial forense, técnicamente sustentado, claro y verificable, que contiene entre otros dependiendo el caso, lo siguiente:
• Una síntesis objetiva del evento adverso.
• Una relación detallada de las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios y de las pruebas judiciales.
• El análisis técnico, normativo y de lex artis ad hoc.
• La evaluación del nexo causal y del daño antijurídico.
• La determinación de responsabilidades y contribuciones.
• Los impactos clínicos, jurídicos y económicos.
El informe o el dictamen pericial se formula en lenguaje técnico accesible, garantizando su idoneidad probatoria ante jueces, cortes, tribunales, entes de control y autoridades sanitarias, estableciendo aspectos fundamentales como son la Existencia o no de la responsabilidad de la existencia o no de daño antijurídico; la existencia o no de nexo causal y del riesgo jurídico residual.
En el aspecto de metodológica final, este modelo reafirma que la auditoría forense en salud no es preventiva, ni sustituye la auditoría clínica o la gestión del riesgo, sino que actúa ex post es decir después de haberse materializado el crimen económico y financiero derivado de las intervenciones clínicas a un paciente, que, como herramienta de protección de derechos, transparencia institucional y esclarecimiento de la verdad material, especialmente en contextos de judicialización de la salud en Colombia.
Por otra parte vale la pena mencionar que la lex artis ad hoc, se entiende como el conjunto de reglas técnicas, científicas, éticas y profesionales que rigen una actuación médica concreta, valoradas en función del caso específico, y no de estándares abstractos o ideales. Por ello la lex artis ad hoc es el criterio jurídico y técnico utilizado para evaluar si la actuación de un profesional de la salud fue correcta, diligente y conforme al conocimiento médico disponible, en el momento, lugar y circunstancias específicas en que se produjo el acto médico.
No se trata de “la mejor medicina posible”, sino de la medicina razonablemente exigible en el contexto real del caso, donde se encuentran los elementos que la integran o se construye a partir de la concurrencia de varios factores, como son:
• Conocimiento científico vigente, que es el saber médico aceptado al momento de la actuación es decir que no son conocimientos posteriores.
• Guías de práctica clínica y protocolos, que son los nacionales o institucionales, siempre que sean aplicables al caso concreto.
• Condiciones específicas del paciente, entre estos se encuentran la edad, comorbilidades, urgencia, riesgos previsibles, consentimiento informado.
• Contexto institucional y material, es el nivel de complejidad de la IPS, recursos disponibles, tiempos de respuesta, entre otros.
• Rol y especialidad del profesional, donde no se exige el mismo estándar a un médico general que a un especialista.
• Circunstancias de tiempo, modo y lugar, se establece la urgencia vital, atención nocturna, limitaciones operativas, carga asistencial.
Pero también podemos contextualizar Qué no es la lex artis ad hoc?
Se puede mencionar que desde una perspectiva forense y jurídica, es clave aclarar que la lex artis ad hoc:
• No equivale a ausencia de daño
• No exige resultados exitosos
• No se evalúa con criterios retrospectivos es decir “con el diario del lunes”
• No se confunde con protocolos rígidos aplicados mecánicamente
Por lo que su función en la responsabilidad médica esta dado por el análisis de responsabilidad, la lex artis ad hoc donde cumple con una función central, permitiendo determinar si existió culpa médica o negligencia, imprudencia, impericia, si esta sirve como parámetro para evaluar la antijuridicidad del daño y por lo que es un elemento clave para establecer o descartar el nexo causal.
Por ello, en auditoría forense aplicada a eventos adversos en salud, la lex artis ad hoc actúa como un eje técnico y jurídico del informe y/o dictamen pericial, evitando tanto la criminalización automática del acto médico como la exoneración acrítica de las responsabilidades.
Es importante determinar que la relación con la auditoría forense en salud y desde un enfoque que se ha venido desarrollando, la auditoría forense con el equipo de peritos expertos analiza la lex artis ad hoc ex post, tras la materialización del evento, donde se la evalúa con base en prueba documental, trazabilidad y contexto real y de cómo la integra con daño antijurídico, nexo causal y responsabilidad, no como criterio aislado.
En síntesis, la lex artis ad hoc es el patrón técnico y jurídico contextualizado que permite juzgar la corrección del acto médico en un caso concreto, y constituye uno de los pilares del análisis pericial forense en salud.
6. Discusión
Con base a lo mencionado en el presente artículo se determina que la evidencia analizada confirma que una parte significativa de los eventos adversos no obedece exclusivamente a fallas individuales del profesional de la salud, sino a deficiencias estructurales del sistema: como son las demoras en autorizaciones, fragmentación de la atención y presiones financieras (Organización Mundial de la Salud, 2019). La auditoría forense permite visibilizar estas fallas sistémicas y redistribuir la imputación de responsabilidad de manera más justa en caso de investigaciones en crímenes y financieros cuando existen indicios de fraudes y/o delitos.
7. Conclusiones
Desde la auditoría forense, la calidad de la medicina no se presume ni se declara, sino que se prueba. La medicina contemporánea es científicamente sólida, pero jurídicamente vulnerable cuando carece de trazabilidad, coherencia documental y alineación sistémica. En este escenario, la auditoría forense se consolida como una herramienta de protección, esclarecimiento y justicia sanitaria (Fonseca Vivas, 2023).
A partir de la auditoría forense, la calidad de la medicina no se mide por la intención ni por el desenlace, sino por la coherencia demostrable del proceso asistencial. En el contexto colombiano, la integración entre normativa sanitaria, jurisprudencia y auditoría forense permite un análisis más justo, técnico y equilibrado de los eventos adversos en salud, reafirmando que la auditoría forense no previene, sino que protege, esclarece y permite la imputación responsable de los victimarios.
Desde la auditoría forense, la calidad de la medicina no se mide como tampoco se presume sino que se prueba por la intención del profesional, por la trazabilidad del acto médico, donde el error no siempre es clínico; muchas veces es sistémico a ello la medicina no se juzga por el desenlace, sino por el proceso que es verificable, donde la buena fe no exime la mala documentación o el resultado no justifica el proceso y siempre la omisión deja huella estableciendo un enfoque el cual conecta de forma natural con la tesis central que la auditoría forense no es preventiva, es de protección, esclarecimiento y de justicia.
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