Posición oficial del CTCP sobre la convergencia de las NIIF S en Colombia una mirada desde la Auditoría Forense.
Es importante y vale la pena analizar este documento, pero no tanto por su valor técnico innovador, sino porque representa la posición oficial del CTCP sobre la convergencia de las NIIF S en Colombia y porque revela las fortalezas y debilidades institucionales del proceso regulatorio. Desde una perspectiva de la auditoría forense, el documento deja varios vacíos importantes que merecen una crítica académica.
Estos son los comentarios en forma crítica constructiva con ese enfoque, desde una perspectiva práctica de la auditoría forense, donde el documento "Direccionamiento Estratégico del CTCP: Convergencia hacia las Normas Internacionales para la Divulgación de Información Financiera Relacionada con la Sostenibilidad – NIIF S" constituye una hoja de ruta institucional para la incorporación progresiva de las NIIF S1 y NIIF S2 en Colombia, establecidas en el ano 2024. Su principal aporte consiste en organizar un proceso gradual de adopción, definir responsabilidades institucionales y promover la interoperabilidad con otros marcos internacionales.
No obstante, desde una perspectiva práctica y, particularmente, desde la auditoría forense, el documento presenta limitaciones significativas. Ello no significa desconocer sus aportes técnicos e institucionales. Entre sus principales fortalezas se destacan el reconocimiento de la realidad del contexto colombiano mediante un enfoque basado en la gradualidad, la implementación voluntaria inicial y el principio de proporcionalidad, considerando las diferentes capacidades de las entidades.
Asimismo, promueve la interoperabilidad con otros marcos internacionales de reporte, como GRI, SASB y TCFD, con el propósito de evitar duplicidades en los procesos de divulgación y facilitar la articulación entre distintos estándares. Igualmente, resulta acertada la incorporación de procesos de pilotaje, evaluación y ajuste antes de una eventual adopción obligatoria, reduciendo el riesgo de un fracaso regulatorio. Finalmente, la creación de instancias técnicas como la Mesa de Trabajo de Información de Sostenibilidad y el Comité Técnico Ad Honorem de Expertos (COEFSOS) constituye un importante acierto institucional al fortalecer la construcción participativa del proceso de convergencia.
Sin embargo, estas fortalezas se concentran en la gestión del proceso de implementación y no en el diseño de mecanismos de control, prevención y detección del fraude, razón por la cual puede afirmarse que se trata, esencialmente, de un documento de gestión y no de control.
1. Es un documento de gestión, no de control
Revisando todo el documento está construido alrededor de conceptos como son la sensibilización; la capacitación; la gradualidad; la interoperabilidad; la coordinación institucional y su implementación.
En consecuencia, puede afirmarse que el documento constituye una sólida hoja de ruta para la gestión de la convergencia hacia las NIIF S; sin embargo, carece de un enfoque orientado al control, la verificabilidad de la información, la prevención del fraude y la protección de los grupos de interés frente a posibles prácticas de greenwashing o manipulación de la información sobre sostenibilidad y la sustentabilidad, por ello, prácticamente no desarrolla mecanismos para controlar la confiabilidad de la información que será reportada por las organizaciones empresariales como las Pymes y la Organizaciones sin animo de lucro - OSFL.
Desde la auditoría forense esto constituye una debilidad importante, porque la experiencia demuestra que el mayor riesgo en los reportes ESG no es la falta de normas sino la posibilidad de presentar información engañosa ni transparente con respecto a la realidad de los que ocurre en las organizaciones. Es decir que el documento explica cómo reportar, pero no explica cómo controlar y por ello evitar el fraude en esos reportes.
2. Se habla de aseguramiento, pero no del riesgo de fraude y/o delitos
En varias oportunidades el documento menciona que el futuro desarrollara mecanismos de aseguramiento de la calidad de la información.
Sin embargo, nunca aborda aspectos tales como entre muchos el fraude y/o delitos corporativos; la manipulación de indicadores ESG; la greenwashing; lo social washing; el climate washing; la falsificación documental y la corrupción asociada a proyectos sostenibles. Y precisamente estos son hoy los mayores riesgos identificados internacionalmente.
Para la auditoría forense que lleva varios años advirtiendo que la sostenibilidad y la sustentabilidad abre nuevas oportunidades para el fraude y/o delitos empresariales.
3. Existe una confianza excesiva en la autorregulación
En el documento el modelo propuesto por el CTCP supone que las organizaciones actuarán de buena fe; los preparadores reportarán adecuadamente y los supervisores validarán posteriormente la información. Por lo que ese supuesto resulta demasiado optimista.
Desde la experiencia internacional esta ha demostrado que muchos escándalos ESG no se originan por ausencia normativa sino por la manipulación deliberada de la información divulgada.
Aquí es donde la auditoría forense parte de un supuesto diferente donde toda información susceptible de generar beneficios económicos también puede ser objeto de fraude y/o delitos, por lo que este principio prácticamente no aparece desarrollado.
4. La trazabilidad aparece mencionada pero no operacionalizada
En relación con la trazabilidad, el documento hace referencia reiterada a conceptos como la comparabilidad, la calidad, la interoperabilidad y la trazabilidad de la información. Sin embargo, estos principios se presentan más como objetivos que como mecanismos concretos para garantizar su cumplimiento.
Asimismo, el documento refleja un marcado optimismo respecto de los plazos y de las capacidades institucionales previstas para el período 2026-2029. No obstante, la realidad colombiana evidencia importantes limitaciones en aspectos como la calidad de los datos, la madurez de los sistemas de información, la cultura organizacional, la capacitación y las capacidades técnicas de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y de las organizaciones sin fines de lucro (OSFL). Estas condiciones hacen que los tiempos propuestos resulten ambiciosos y, en algunos casos, poco realistas.
La experiencia que se tiene en Colombia del proceso de convergencia hacia las NIIF plenas y de las pymes demuestro que la convergencia efectiva de estándares internacionales requiere periodos más amplios de maduración institucional, fortalecimiento de capacidades y de un acompañamiento técnico continuo.
Se encontró también en el documento la falta de de costo-beneficio real, porque no hay estimación clara de costos de implementación vs. beneficios tangibles para las organizaciones empresariales y el mercado de capitales.
En auditoría forense, esto se requiere y es relevante en un marco de costo y lonja de dinero a generar y puede generar resistencia como es el caso de riesgo de “check-the-box”. Sin embargo, nunca explica en el mismo cómo verificar esa trazabilidad?; quién la certificará?; qué evidencia será suficiente y cómo preservar la cadena de custodia documental?.
Desde la auditoría forense, la trazabilidad constituye un elemento central de cualquier investigación y que no basta con afirmar que habrá trazabilidad, por lo que es importante y que debe explicarse cómo demostrarla.
5. Falta un enfoque probatorio
Las NIIF S producirán enormes cantidades de evidencia de elementos materiales probatorios o pruebas judiciales entre muchas otras estarían los indicadores ambientales y sociales; la emisiones; los riesgos climáticos; los derechos humanos; los proveedores; la biodiversidad y del gobierno corporativo.
Por ello el documento no desarrolla aspectos esenciales como la evidencia digital; la calidad probatoria; la autenticidad; la conservación documental; la evidencia electrónica y la validación independiente.
Desde una perspectiva forense, estos elementos deberían formar parte del diseño regulatorio desde el inicio.
6. El documento confunde supervisión con investigación
En el documento se asignan funciones al CTCP; a las superintendencias; al DANE como a los Ministerios. Pero nunca se distingue claramente entre lo que es la supervisión regulatoria; una auditoría financiera; el aseguramiento de la calidad de la información y de la investigación forense.
Las anteriores son funciones completamente diferentes en una investigación en crímenes económicos y financieros de una auditoría forense tiene objetivos distintos como son el detectar fraude y/o delitos; el preservar evidencias o EMP o pruebas judiciales entiendo que en Colombia no existe un lugar de Cadena de Custodia en caso de investigaciones de crímenes económicos y financieros; el establecer responsabilidades y de como producir pruebas, de ello nada aparece desarrollado.
7. Se omite el problema del greenwashing
Este es un aspecto muy importante y probablemente sea la mayor debilidad práctica, porque hoy en día el principal riesgo asociado a los reportes de sostenibilidad no consiste en elaborar mal los informes. Lo que consiste en elaborar informes técnicamente correctos pero materialmente engañosos.
Se detecta en el documento nunca utiliza expresiones como es el greenwashing; el fraude y/o delitos ESG; la manipulación de indicadores y entre otras las falsas declaraciones climáticas.
Esta ausencia resulta llamativa considerando que organismos internacionales han identificado estos riesgos como prioritarios n los informes de las organizaciones empresariales como también para las pymes y las OSFL.
8. Falta incorporar la perspectiva victimológica
Aquí encuentro una oportunidad especialmente interesante para establecer una línea de investigación que se viene desarrollando, desde el aspecto de la auditoría forense como es que toda información falsa sobre sostenibilidad y/o sustentabilidad puede producir víctimas y en tres ellas estan los inversionistas; los consumidores; los trabajadores; las comunidades; del Estado; los acreedores y el mercado financiero.
A ello el CTCP en el documento únicamente se analiza a los preparadores; los reguladores; los supervisores; y a los usuarios de información.
Nunca se analiza quién resulta perjudicado cuando la información es fraudulenta y no es trasparente en la buena fe. Ese vacío es precisamente el espacio donde una auditoría forense con enfoque victimológico puede aportar valor.
9. ¿Vale la pena el documento emitido por el CTCP?
Con respecto a lo antes mencionado y en mi valoración sería la siguiente:
9.1. Valor institucional, es un buen direccionamiento estratégico como también organiza adecuadamente la convergencia, clarifica competencias y evita improvisaciones.
9.2. Valor normativo, es coherente con la filosofía del ISSB, cumple con lo establecido en lo mencionado en la espeta la Ley 1314 del 2009 e integra gradualidad e interoperabilidad.
9.3. Valor práctico para la auditoría, con este valor disminuye considerablemente, pero no desarrolla, el control antifraude; el establecer la evidencia o los EMP y pruebas judiciales; las investigaciones; las técnicas de detección; los riesgos ESG y el aseguramiento forense.
9.4. Valor para la auditoría forense, desde la disciplina de la contaduría publica, la auditoria y de la revisora fiscal el documento apenas constituye un punto de partida y describe cómo implementar los reportes. Pero prácticamente no aborda cómo detectar cuando esos reportes sean falsos.
Como conclusión y desde una perspectiva de auditoría forense, este documento presentado por el CTCP para la sostenibilidad y la sustentabilidad representa un avance importante en la construcción del marco regulatorio colombiano para la convergencia hacia las NIIF S; sin embargo, mantiene un enfoque predominantemente normativo y pedagógico, dejando en un segundo plano los mecanismos de prevención, detección e investigación del fraude asociado a la información de sostenibilidad.
Su principal debilidad radica en asumir que la calidad de la información dependerá esencialmente de la capacitación, la gradualidad y el aseguramiento futuro, sin desarrollar una arquitectura de control integral que permita enfrentar riesgos emergentes como el greenwashing, la manipulación de indicadores ESG, la alteración de evidencia digital y las falsas divulgaciones sobre sostenibilidad.
El documento aunque requiere fortalecer, este tiene un valor limitado, si un auditor forense, auditor, contador, revisor fiscal o de una empresa establecen una búsqueda práctica, este ayudaría más como un “mapa de carretera” institucional que guía una operativa útil.
Es recomendable que en el documento que es un buen punto de partida, pero se requieren de urgentes y necesarios complementos como son de guías técnicas de enseñanza, de marcos de aseguramiento de la calidad de la información y controles para las NIIF S.; de un buen análisis por actividades y sectoriales reales, establecer métricas claras de éxito y sanciones por el incumplimiento. Ello porque es una buena intención estratégica del CTCP, pero con la debilidad en la operatividad y control de riesgos en especial desde la mirada de la auditoria, Colombia tiene un muy buen establecimiento de documentos y de políticas y lo que falta es la ejecución.
En consecuencia, el documento constituye una base adecuada para la política regulatoria, pero resulta insuficiente como referente para el diseño de trabajos de investigación de auditoría forense orientados a proteger la integridad de la validad de la información, salvaguardar a los inversionistas y demás grupos de interés, y fortalecer la confianza pública en los reportes de sostenibilidad. Esta limitación abre un campo de investigación relevante para desarrollar metodologías de auditoría forense especializadas en la verificación de la información ESG y que para la auditoria y la remisoria fiscal desarrollen la prevención del fraude corporativo relacionado con la sostenibilidad y la sustentabilidad.
https://www.ctcp.gov.co/noticias/2026/el-ctcp-presenta-el-documento-de-direccionamiento
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